Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INDEMNIZACION QUE CORRESPONDE???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #376826  por corita
 
HOLA : POR FAVOR URGENTE!! tengo una duda con respecto al pago por antiguedad. El empleado trabajo 1 año ( con contrato cada 3 meses), ahora no se le renueva y es despedido. La indemnización sería : mes de sueldo, preaviso ( 15 dias ), vacaciones no gozadas . La duda es si tenemos que pagar mes completo por antiguedad o 15 dias ??? .
Por favor alguien me responde. Gracias.
 #376837  por bogatavo
 
corita escribió:HOLA : POR FAVOR URGENTE!! tengo una duda con respecto al pago por antiguedad. El empleado trabajo 1 año ( con contrato cada 3 meses), ahora no se le renueva y es despedido. La indemnización sería : mes de sueldo, preaviso ( 15 dias ), vacaciones no gozadas . La duda es si tenemos que pagar mes completo por antiguedad o 15 dias ??? .
Por favor alguien me responde. Gracias.


Hola, una duda me surge: Corita es la abogada de la empleadora o la empleadora.
Empleado con contrato cada 3 meses durante 1 año ¿?
Indemnización mes de sueldo..Uhm!! el art. 245 de la LCT (según ley 25.877) dice otra cosa..
Mes completo por antigûedad o 15 días ¿?
Aclarar un poco quien consulta.
 #376851  por corita
 
Soy la abogada de la empleadora ( "como veras soy nueva en la profesion"), el empleado era ayudante, y esta modalidad se fue dando asi, en este caso. No es lo que estila la empresa. La duda es respecto al pago de la antiguedad . podras ayudarme.
 #376864  por sergiosky
 
en el rubro antiguedad no existe abonarle 15 dias, si trabajó mas de 3 meses (que es tu caso porque la ley prohibe ir renovandole los periodos de prueba) tenes que pagarle 1 mes de sueldo por cada año de trabajo o fraccion mayor a tres meses, tal cual lo dice el art. 245 LCT.
por el año tenes que abonarle: vacasiones proporcionales, preaviso (1 mes de sueldo), antiguedad (1 mes de sueldo), Sac proporcional, los dias trabajados, integracion mes de despido.
 #376915  por bogatavo
 
Hola, si claro que te doy una mano.
Para empezar, tratándose de un ayudante en la empresa, contratos cada tres meses durante un año: El vinculo es por tiempo indeterminado (confr. art. 90 último párrafo LCT) y la antiguedad es de 1 año.
El despido sin causa debe ser comunicado en forma fehaciente (vgr. carta documento)
Se debe pagar:
1) Art. 245 (ley 25.877): Un mes de sueldo (correcto), y la base es la mejor remuneración mensual normal y habitual DEVENGADA durante el último año. Ojo con el concepto DEVENGADA, no es lo mismo que percibida. Lee atentamente todo ese artículo.
2) Si no se otorga preaviso, se debe abonar conforme las pautas del art. 231 LCT (según ley 25.877) y art. 232: 1 mes
3) Además fijate según el momento en que produce el despido el art. 233 (según ley 25.877) x integración mes de despido
4) Pagar los salarios del mes de despido.
5) SAC proporcional a los días trabajados durante el semestre .
6) Vacaciones . Para lo cual tenes que sacar la cantidad de días de vacaciones (art. 156 LCT), la cuenta sería: días habiles al día del despido x días de vacaciones (14) / 305 : lo que resulte redondear para arriba. Luego tendrías que sacar el valor del día de vaciones, si es mensual dividilo por 25 (conf. art 155 LCT)
7) Esas vacaciones no gozadas llevan SAC.
8) Luego quedaría la obligación del art. 80 LCT.
9) También fijate el CCT aplicable y sus escalas salariales
Igualmente no me quiero adelantar, pero chequealo, contratos laborales cada tres meses durante 1 año me suena irregular, fijate sí no hubo otras irregularidades como las que establece ley 24.013, porque quizás tengas que realizar un acuerdo. En todos los casos de pago insufiente se aplica el art. 260 LCT
Espero te sirva, saludos
 #377601  por vallejos
 
El Miércoles 01 de julio de 2009 de 15:15 a 18:00 Horas.
Salón Piedras 1343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevara a cabo un taller, justo con lo que necesitas.liquidaciones


AAPPJU(ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA EL PERFECCIONAMIENTO JURÍDICO)
TALLER LABORAL PRÁCTICO
INTERCAMBIO TELEGRÁFICO- modelos de telegramas- casos prácticos completos- El intercambio telegráfico previo al proceso laboral. Sistema originario en la LCT. Leyes 24.013 y 25323. Las notificaciones relacionadas con los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Dec. 146/01. distintas situaciones practicas: Telegrama rehusado, domicilio cerrado con aviso, informes contradictorios del correo. Notificaciones en caso comunes de “despido Verbal”, negativas de tareas, abandono de trabajo y similares. Art. 243 de la LCT “invariabilidad de la causal de despido”.

LIQUIDACIONES. Rubros comprensivos del despido- antigüedad- preaviso- art. 80 LCT, multas- leyes 24.013 y 25323. dec. 146/01.-

VISTA DE CAUSA en la Prov. de Bs.As. nociones generales-
ARANCELES: $ 50 hasta el 24 de junio
$ 65 del 25 de junio hasta el 30 de junio
DOCENTES

Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho