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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #375235  por DrSan
 
Estimados: Elevo la siguente consulta a fin de saber si a alguno le ha sucedido algo similar y tener sus opiniones.-
Juicio laboral (prov. de BsAs) en etapa de ejecución. Voy por la demadada. La actora practica una liquidacion que impugno y gano con costas al trabajador vencido.
Se aprueba la liquidacion practicada por mi, y se regulan honorarios por dicha incidencia a cargo del actor.-
Efectuo el deposito por la suma aprobada y formulo oposicion al retiro de las sumas reguladas en concepto de honorarios y aportes.-
El tribunal no me hace lugar en razón de que la condena en costas al actor es con los alcances del art. 22 LPT (beneficio de gratuidad) y que debo acreditar la mejora de fortuna de este ultimo.-
Me parece a mi que al depositarsele en el expediente $ 10.000 de los cuales solo debe abonar $ 550 de honorarios esta suficientemente acreditada dicha fortuna.-
Que me recomiendan, la verdad no quiero que se la lleve de arrbia...
Saludos!
 #375239  por DoctorPiccafeces
 
Hay jurisprudencia del fuero que establece que el cobro de la sentencia no se entiende como una "mejora de fortuna" en el BLSG conexo -o implícito, en el caso de los laborales en Provincia. Tus honorarios podés reclamarlos a tu cliente, que en definitiva se vio beneficiado con tu trabajo al defenderlo en la liquidación.
 #375290  por DrSan
 
Te agradezco mucho... como veras es pura bronca... jeje.-
Saludos!
 #375319  por KELYNA
 
Dr San, te comento que me paso lo mismo en un Laboral de Prov, en SM. LA demandada procedió solo por un 20% por ende. hubo parte de la regulación de honorarios que estaban a cargo del actor. Cuando deposito el capital, en representación de la demandada, solicite se retenga la suma dexx en conceptos de honorarios regulados a mi favor, que paso, NO ME HICIERON LUGAR.- Tal como te digo el Colego, eso no mejora la fortuna del trabajador.-
Saludos cordiales.-
 #376917  por sergiosky
 
perdonen, ¿pero se estan refiriendo al beneficio de gratuidad que reina en todo proceso laboral o al beneficio de litigar sin gastos pedido por un trabajador? porque tenia entendido que el beneficio de gratuidad es a los fines de no abonar los gastos que conlleva del proceso, pero no incluido las costas por resultar vencido, o sea que si el actor pierde la demanda "debe" pagar los honorarios al abogado del demandado independientemente del beneficio de gratuidad. en cambio el beneficio de litigar sin gastos engloba las costas justamente hasta que no se demuestre que mejoró fortuna el obligado al pago. aca si se embroma el abogado del demandado vencedor.
 #376962  por MORGAN
 
Es que no hay que formular oposición ni pedir se retengan, se solicita el embargo.
 #376965  por DoctorPiccafeces
 
En Provincia el trabajador tiene BLSG y no paga aunque pierda.
 #376968  por sergiosky
 
claro, vos no podes retener el dinero en concepto de tus honorarios por las dudas que el actor no quiera abonartelos, si la sentencia dice que el demandado debe entregar la suma de $10.000 ese es el monto a depositar, luego el abogado tendra que embargar y ejecutar por sus honorarios, pero es como dice morgan, no se pide se retenga obviamente el juez no va a hacer lugar por tal solicitud.
 #376972  por sergiosky
 
pero me parece que se esta confundiendo el beneficio de gratuidad con el BLSG, el primero no incluye las costas del proceso sino cual es la gracia que la sentencia diga "costas al actor, o costas en un 20%" si igual no tiene que pagarlos!!, el segundo si, hasta que mejore fortuna.
 #377002  por KELYNA
 
DoctorPiccafeces escribió:En Provincia el trabajador tiene BLSG y no paga aunque pierda.

Coincido con Dr Piccafeces, en provincia el trabajador aunque pierda no paga, me ha sucedido en dos oportunidades en SMartin, saludos cordiales.-
 #377013  por DrSan
 
sergiosky escribió:claro, vos no podes retener el dinero en concepto de tus honorarios por las dudas que el actor no quiera abonartelos, si la sentencia dice que el demandado debe entregar la suma de $10.000 ese es el monto a depositar, luego el abogado tendra que embargar y ejecutar por sus honorarios, pero es como dice morgan, no se pide se retenga obviamente el juez no va a hacer lugar por tal solicitud.
Hola! gracias a todos por sus respuestas.-
Aclaro un poco la situacion: El demandado abonó contra la aprobacion de la liquidacion la suma que resulta de la misma ($ 10.000), con lo cual el mismo cumple su obligacion.-
Ahora bien, como la incidencia de impugnar la liquidacion fue resuelta en favor del demandado con COSTAS A CARGO DEL ACTOR VENCIDO, lo que hice fue presentar un escrito conjuntamente con la acreditacion del deposito oponiendome al retiro de las sumas reguladas en concepto de honorarios regulados en mi favor.-
El argumento del Juzgado para rechazar la oposicion es el beneficio de gratuidad contemplado en el art. 22 de la LPT.-
Pragunto: ya que no me hacen lugar a la oposicion, deberia notificarle los honorarios conforme el Art. 54 de la ley de arancel y ejecutarlo en caso de incumplimiento?
Saludos y gracias nuevamente..
 #377352  por lucanor
 
Entiendo que depende del caso, en Pcia de Bs. As. si el trabajador estaba en negro y pierde el juicio porque no puede probar la relacion de dependencia, debe pagar las costas. Si la demanda es rechazada en su totalidad debe pagar tambien. Entendi bien ??
 #377369  por DoctorPiccafeces
 
lucanor escribió:Entiendo que depende del caso, en Pcia de Bs. As. si el trabajador estaba en negro y pierde el juicio porque no puede probar la relacion de dependencia, debe pagar las costas. Si la demanda es rechazada en su totalidad debe pagar tambien. Entendi bien ??
Si, es la excepción a la regla porque el BLSG que no solo surge de la ley 11.653 sino que está en la Constitución Provincial, es para los trabajadores y va de suyo que si la sentencia declara la inexistencia de la relación de trabajo, no hay "trabajador" alguno que tutelar y por ende las costas son ejecutables, sin embargo aquí el forista ha practicado liquidación por lo que el Tribunal ha encontrado, en principio, existente una relación de trabajo por lo que a mi modesto entender no se aplica la excepción.