Estimados: Elevo la siguente consulta a fin de saber si a alguno le ha sucedido algo similar y tener sus opiniones.-
Juicio laboral (prov. de BsAs) en etapa de ejecución. Voy por la demadada. La actora practica una liquidacion que impugno y gano con costas al trabajador vencido.
Se aprueba la liquidacion practicada por mi, y se regulan honorarios por dicha incidencia a cargo del actor.-
Efectuo el deposito por la suma aprobada y formulo oposicion al retiro de las sumas reguladas en concepto de honorarios y aportes.-
El tribunal no me hace lugar en razón de que la condena en costas al actor es con los alcances del art. 22 LPT (beneficio de gratuidad) y que debo acreditar la mejora de fortuna de este ultimo.-
Me parece a mi que al depositarsele en el expediente $ 10.000 de los cuales solo debe abonar $ 550 de honorarios esta suficientemente acreditada dicha fortuna.-
Que me recomiendan, la verdad no quiero que se la lleve de arrbia...
Saludos!
Juicio laboral (prov. de BsAs) en etapa de ejecución. Voy por la demadada. La actora practica una liquidacion que impugno y gano con costas al trabajador vencido.
Se aprueba la liquidacion practicada por mi, y se regulan honorarios por dicha incidencia a cargo del actor.-
Efectuo el deposito por la suma aprobada y formulo oposicion al retiro de las sumas reguladas en concepto de honorarios y aportes.-
El tribunal no me hace lugar en razón de que la condena en costas al actor es con los alcances del art. 22 LPT (beneficio de gratuidad) y que debo acreditar la mejora de fortuna de este ultimo.-
Me parece a mi que al depositarsele en el expediente $ 10.000 de los cuales solo debe abonar $ 550 de honorarios esta suficientemente acreditada dicha fortuna.-
Que me recomiendan, la verdad no quiero que se la lleve de arrbia...
Saludos!
En estos tiempos se necesita mucho ingenio para cometer un pecado original.