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  • TOPE INDEMIZATORIO DEL ART 245

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #375402  por Soledixiada
 
Hola a todos, como estan? Les cuento que debo presentar una demanda por despido, en dentro de muchas cosas solicito se aplique el CCT que considero debe aplicarse y se paguen las diferecnias salariales correspondientes. Ahora el tema es el tope del art 245 de la LCT. Mi pregunta concreta es cuando debo plantear la inconstitucionalidad de dicho art. ya que no me gustaria abrir el paraguas antes de que llueva.
Debo hacerlo que el escrito de inicio, puedo hacer reserva de plantear la inconstitucionalidad mas adelante??
Que les parece??
Muchas gracias por la respuesta
Saludos
 #375411  por cuervita
 
Hoal esto dice grisolia al respecto...de todos modos espera opinion de los mas experimentados!

"Respecto de la aplicación del art. 245 , LCT, corresponde la aplicación de la doctrina del fallo "Vizzotti, Carlos A. v. AMSA SA s/despido" , dictado por nuestra Corte Suprema, por lo que cabe tomar el 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable, por analogía con la jurisprudencia aplicada por el Alto Tribunal en materia impositiva para determinar si la presión fiscal es o no confiscatoria. Asimismo, en el caso, si bien la actora no planteó la inconstitucionalidad del tope en la demanda ni su inaplicabilidad, no se observa obstáculo para su tratamiento. Ello es así porque la función del juez que se enuncia con el adagio latino iura novit curia es suplir el derecho que las partes no le invocan o le invocan mal. Es que el control de constitucionalidad no depende de las partes, porque la Supremacía de la Constitución es de orden público. Sala 7ª, 30/8//2005, "Cosoli, Hugo Carlos v. Administración Nacional de Seguridad Social" ."

saludos!
 #375571  por chiqui79
 
con la demanda, yo los pongo en todos los juicios con excedencia en tope desde el inicio. LO QUE ABUNDA NO DAÑA. SI EL OTRO TE LO PLANTEA VOS YA LE ARGUMENTASTE TU OPINION. NO ES ABRIR EL PARAGUAS PORQUE EL JUZGADO TAMBIEN TE LO PUEDE APLICAR DE OFICIO. YO LO PIDO DE ENTRADA. SUERTE!!!!!!!
 #375766  por sergiosky
 
Hoal esto dice grisolia al respecto...de todos modos espera opinion de los mas experimentados!
jaja, me dio algo de gracia... quienes vendrian ser los mas experimentados, nosotros o vazquez vialard, ackerman, etc... :D
 #376406  por cuervita
 
sergiosky escribió:
Hoal esto dice grisolia al respecto...de todos modos espera opinion de los mas experimentados!
jaja, me dio algo de gracia... quienes vendrian ser los mas experimentados, nosotros o vazquez vialard, ackerman, etc... :D

ejjeej me referia a lo mas experimentados del foro!! es que por ahi los libros dicen una cosa y en la practica se pueden dar de otra manera un poquitin mas rebuscada...yo leo bastante peeeero por ahi algun colega tiene mas experiencia en el ejercicio de la profesion, que yo al menos!!
jajaja saludos!! besos!
 #377604  por vallejos
 
El Miércoles 01 de julio de 2009 de 15:15 a 18:00 Horas.
Salón Piedras 1343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se llevara a cabo un taller, justo con lo que necesitas.liquidaciones


AAPPJU(ASOCIACIÓN ARGENTINA PARA EL PERFECCIONAMIENTO JURÍDICO)
TALLER LABORAL PRÁCTICO
INTERCAMBIO TELEGRÁFICO- modelos de telegramas- casos prácticos completos- El intercambio telegráfico previo al proceso laboral. Sistema originario en la LCT. Leyes 24.013 y 25323. Las notificaciones relacionadas con los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Dec. 146/01. distintas situaciones practicas: Telegrama rehusado, domicilio cerrado con aviso, informes contradictorios del correo. Notificaciones en caso comunes de “despido Verbal”, negativas de tareas, abandono de trabajo y similares. Art. 243 de la LCT “invariabilidad de la causal de despido”.

LIQUIDACIONES. Rubros comprensivos del despido- antigüedad- preaviso- art. 80 LCT, multas- leyes 24.013 y 25323. dec. 146/01.-

VISTA DE CAUSA en la Prov. de Bs.As. nociones generales-
ARANCELES: $ 50 hasta el 24 de junio
$ 65 del 25 de junio hasta el 30 de junio
DOCENTES

Dr. JORGE DANIEL CANDIS
Juez del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho, Titular de la Cátedra de Derecho Laboral de la UNLZ

Dr. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASAS
Presidente del Tribunal Laboral Nº 2 de Lanus Pcia. De Bs.As.- Docente de Grado y Postgrado en Derecho
 #501698  por sergiosky
 
me adhiero a la consulta de quien preguntó si existe algun fallo que haya declarado incons. el tope pero sin el limite de vizzoti, es decir... no el 67% sino tomar el 100% del salario. no me queda claro porque los jueces interpretan que si la reduccion es mayor al 33% se debe tomar el 67% del salario y no directamente el 100%. entiendo que el 33 que dice la corte es un parametro para medir la presion no para reducir el porcentaje del salario que debe tomarse para efectuar el calculo por la antiguedad. la corte dice que si la reduccion es mayor al 33% debe declararse la incos. del tope ¿por que los jueces reducen el salario? despues de todo aplican un tope!!, decir que es el 67% y no mas no termina siendo un tope?.