HOla a todos:
Les comento lo siguiente para ver si tengo ò no que hacer la sucesiòn de mi cliente para que el dinero lo perciban sus padres.
Trabajador soltero sin hijos que tuvo un accidente de trabajo. Luego de una audiencia de conciliaciòn y posterior revisaciòn mèdica se determinò porcentaje de incapacidad. Se labrò acuerdo conciliatorio y expte ya esta homologado con nùmero de resoluciòn y fecha de pago para el dìa 17.07.2009.
Resulta que mi cliente falleciò el 24.06.2009.
La pregunta es la siguiente¿tengo que hacer la sucesiòn para que los padres perciban el dinero que la ART le iba a pagar a su hijo ó no es necesario?
Muchas grac ias a todos y saludos,
Les comento lo siguiente para ver si tengo ò no que hacer la sucesiòn de mi cliente para que el dinero lo perciban sus padres.
Trabajador soltero sin hijos que tuvo un accidente de trabajo. Luego de una audiencia de conciliaciòn y posterior revisaciòn mèdica se determinò porcentaje de incapacidad. Se labrò acuerdo conciliatorio y expte ya esta homologado con nùmero de resoluciòn y fecha de pago para el dìa 17.07.2009.
Resulta que mi cliente falleciò el 24.06.2009.
La pregunta es la siguiente¿tengo que hacer la sucesiòn para que los padres perciban el dinero que la ART le iba a pagar a su hijo ó no es necesario?
Muchas grac ias a todos y saludos,
Intenta ser una mejor persona cada día de tu vida