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  • Tengo fecha de cobro por un SECLO pero el trabajador murio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #377839  por Galatea
 
HOla a todos:
Les comento lo siguiente para ver si tengo ò no que hacer la sucesiòn de mi cliente para que el dinero lo perciban sus padres.

Trabajador soltero sin hijos que tuvo un accidente de trabajo. Luego de una audiencia de conciliaciòn y posterior revisaciòn mèdica se determinò porcentaje de incapacidad. Se labrò acuerdo conciliatorio y expte ya esta homologado con nùmero de resoluciòn y fecha de pago para el dìa 17.07.2009.

Resulta que mi cliente falleciò el 24.06.2009.

La pregunta es la siguiente¿tengo que hacer la sucesiòn para que los padres perciban el dinero que la ART le iba a pagar a su hijo ó no es necesario?

Muchas grac ias a todos y saludos,
 #377853  por barney
 
Galatea escribió:HOla a todos:
Les comento lo siguiente para ver si tengo ò no que hacer la sucesiòn de mi cliente para que el dinero lo perciban sus padres.

Trabajador soltero sin hijos que tuvo un accidente de trabajo. Luego de una audiencia de conciliaciòn y posterior revisaciòn mèdica se determinò porcentaje de incapacidad. Se labrò acuerdo conciliatorio y expte ya esta homologado con nùmero de resoluciòn y fecha de pago para el dìa 17.07.2009.

Resulta que mi cliente falleciò el 24.06.2009.

La pregunta es la siguiente¿tengo que hacer la sucesiòn para que los padres perciban el dinero que la ART le iba a pagar a su hijo ó no es necesario?

Muchas grac ias a todos y saludos,
El acceso a los beneficiarios a este resarcimiento tiene caracter iure propio y no iure sucessionis por lo que se le reconboce el derecho directo que excluye la necesidad de una apertura previa de la sucesion.- fijate en Derecho del trabajo 1997-A- 71- o 1999 - B - 2110.
 #377895  por ALEJANDRA VALLADARES
 
uhhh, yo no sé del tema, pero le tocó algo así a un colega conocido y yo lo acompañé a hacer la publicación de edictos que le pedía el juzgado. Si nadie se presentaba después de esa publicación, le pagaban la indemnización al hijo...
Averiguá como manejarlo...suerte!.
 #378536  por barney
 
ALEJANDRA VALLADARES escribió:uhhh, yo no sé del tema, pero le tocó algo así a un colega conocido y yo lo acompañé a hacer la publicación de edictos que le pedía el juzgado. Si nadie se presentaba después de esa publicación, le pagaban la indemnización al hijo...
Averiguá como manejarlo...suerte!.
Coincido, alejandra a veces un juzgado te pide que abras el sucesorio y otros acreditando el vinculo te libra giro directamente.pero a veces te hacen abrir la sucesion para evitar la omision i"involuntaria" de la denuncia de un heredero
 #378728  por Galatea
 
Les aclaro que no se trata de ningún juicio sucesorio.

Aquí hay un SECLO con un acuerdo con fecha de cobro para el 17 de julio; obvio que mi cliente no va a cobrar porque falleció el 24 de junio.
Como era soltero sin hijos lo que yo quería saber es si tengo que iniciar la sucesión ó si la A.R.T. directamente le paga a los padres previa presentación de la partida de defunción y la partida de nacimiento para acreditar quienes son los padres.

Saludos
 #378761  por ALEJANDRA VALLADARES
 
a eso me refería.preguntá primero en seclo mismo, si puede cobrar el heredero y que te piden (o sea, agotá la via adminitrativa).
sino, preguntá en tribunales laborales si podés homologar el acuerdo, y que cobre el heredero...
sino, vas a tener que iniciar sucesión...
es mi opinión..que macana no?-
 #378965  por ALEJANDRA VALLADARES
 
y sí, era obvio en ellos...Mirá si se va a deshacer del dinerillo que genera moneditas en el banco para dárselo al heredero ahora...se lo va a dar, pero allá en el tiempo...
lástima que a veces no es tanto el monto como para que valga la pena el trabajo y los meses que conlleva una sucesión no?...para él digo, porque el abogado agarra la sucesión también...pobre tipo...suerte.
 #379573  por barney
 
ALEJANDRA VALLADARES escribió:y sí, era obvio en ellos...Mirá si se va a deshacer del dinerillo que genera moneditas en el banco para dárselo al heredero ahora...se lo va a dar, pero allá en el tiempo...
lástima que a veces no es tanto el monto como para que valga la pena el trabajo y los meses que conlleva una sucesión no?...para él digo, porque el abogado agarra la sucesión también...pobre tipo...suerte.
Mira Alejandra, el Ips en pcia hace lo mismo con los haberes pendientes de pago y seguros que otorga, debido a que hubieron muchos lios entre los sucesores, entonces a partir del año pasado solo deposita en el juicio sucesorio previa orden del juez de que remita lo fondos (obvio previo pago de tasa y hononorarios les libran el giro)