Colegas: mi pregunta es la siguiente, seria posible la aplicación del art. 208 de la LCT en vez de los ART 12 y 13 de la ley 24557 LRT por ser en caso de incapacidades laborales temporarias, mas beneficioso, ya que por la forma del calculo del ingreso base, que toma promedio de las sumas remunerativas abonadas al trabajador de los ultimos 12 meses anteriores al accidente y no se toma el SAC, impidiendo de esta forma que el trabajador accidentado no pueda actualizar sus ingresos, aun cuando los ingresos del trabajador en actividad se esten actualizando por los distintos convenios firmados por los sindicatos, me resulta hasta discriminatorio hacia el trabajador accidentado.
por ejemplo: un trabajador se accidenta en enero a partir del mes de marzo el sindicato pacta un incremento de $ 100 remunerativos a ser abonado todos los meses incrementandose dicha suma en $ 20 por mes (marzo $100, abril $120, Mayo $140 etc) todos estos incrementos no los cobra ya que el promedio es de las sumas remunerativas abonadas en los ultimos 12 meses anteriores al accidente. Al trabajador se le da el alta en junio y hasta la fecha no percibio ningun incremento salarial.
por ejemplo: un trabajador se accidenta en enero a partir del mes de marzo el sindicato pacta un incremento de $ 100 remunerativos a ser abonado todos los meses incrementandose dicha suma en $ 20 por mes (marzo $100, abril $120, Mayo $140 etc) todos estos incrementos no los cobra ya que el promedio es de las sumas remunerativas abonadas en los ultimos 12 meses anteriores al accidente. Al trabajador se le da el alta en junio y hasta la fecha no percibio ningun incremento salarial.