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  • aplic norma mas benef. art 208 LCT en vez de art 12 y 13 LRT

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 #378003  por Perseo
 
Colegas: mi pregunta es la siguiente, seria posible la aplicación del art. 208 de la LCT en vez de los ART 12 y 13 de la ley 24557 LRT por ser en caso de incapacidades laborales temporarias, mas beneficioso, ya que por la forma del calculo del ingreso base, que toma promedio de las sumas remunerativas abonadas al trabajador de los ultimos 12 meses anteriores al accidente y no se toma el SAC, impidiendo de esta forma que el trabajador accidentado no pueda actualizar sus ingresos, aun cuando los ingresos del trabajador en actividad se esten actualizando por los distintos convenios firmados por los sindicatos, me resulta hasta discriminatorio hacia el trabajador accidentado.
por ejemplo: un trabajador se accidenta en enero a partir del mes de marzo el sindicato pacta un incremento de $ 100 remunerativos a ser abonado todos los meses incrementandose dicha suma en $ 20 por mes (marzo $100, abril $120, Mayo $140 etc) todos estos incrementos no los cobra ya que el promedio es de las sumas remunerativas abonadas en los ultimos 12 meses anteriores al accidente. Al trabajador se le da el alta en junio y hasta la fecha no percibio ningun incremento salarial.
 #378021  por bogatavo
 
Hola son dos supuestos distintos, el art. 208 LCT es para suspensión de ciertas prestaciones del contrato de trabajo por enfermedad inculpable, en cambio el régimen de la ley 24.557 atañe a ciertas contingencias vinculadas a la actividad laboral, vgr. accidentes, enfermedades profesionales. En el primero de los casos quien cumple con el pago de salarios es el empleador, en el segundo luego de transcurridos los 11 primeros días son prestaciones a cargo de la ART. Por supuesto que la ley 24.557 es un desastre. Saludos.
 #378030  por fenomenologia
 
Concuerdo con bogatavo. Si se trata de un accidente o enfermedad laboral, debes guiarte por las prestaciones de la LRT. Entiendo tu interrogante, pues se aleja del sentido común que una persona cuyo infortunio encuentra su causa en el trabajo reciba menos prestaciones que aquel que tuvo un accidente inculpable. Es, en definitiva, una de las tantas incongruencias que nos brinda a diario la bochornosa e inacabable LRT.
Una vez que se haya terminado el período de Incapacidad Laboral Temporaria renacen los efectos de la relación laboral, entrando a regir, nuevamente, la LCT. Suerte
 #378123  por Perseo
 
Ante todo gracias por vuestra ayuda, el criterio utilizado parece corecto, pero lo mismo ocurria con el Art 75 de la LCT y el 39 de la LRT hasta el fallo Aquino, es por ello del criterio de la norma mas beneficiosa y del principio constitucional de progresividad en normas laborales?