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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #369579  por sasyb
 
Hola, inicié mi primer incidente de extensión de condena en capital federal, no me la dieron, por lo cual tengo que apelar, alguien sabe si en capital federal se apela y expresa agravios en el mismo escrito. Porque se que tengo seis días.-
Si alguien tiene un modelo, me lo pueden pasar.- Muchas gracias
 #369618  por DAL
 
Y si te fijás en el codigo de procedimiento???? no dirá ahí si se hace todo en un solo escrito????
 #369625  por GU
 
DAL escribió:Y si te fijás en el codigo de procedimiento???? no dirá ahí si se hace todo en un solo escrito????
Sera que la norma en cuestion es poco clara??? La copio para que veamos:

Artículo 116. — Plazo para apelar la sentencia definitiva — Las sentencias definitivas, las resoluciones en materia de medidas cautelares y las previstas en el art. 146 podrán ser apeladas en el plazo de seis días posteriores a su notificación y, dentro del mismo plazo, se deberá expresar agravios.

El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso.

Definitivamente, poco clara.

Salutes!
 #370495  por turiddu
 
Estimado/a sasyb:

Me formulo la siguiente pregunta: ¿Ud. inició un proceso en un fuero sin conocer el ritual aplicable? Sin comentarios...Me sumo a lo manifestado por DAL, pues la L.O. contiene la respuesta, tal como la ha transcripto con toda deferencia GU. Un fraternal abrazo.´.
 #378018  por chupacabras
 
Vamos toriddu!!!! No sea tan duro viejo!!!! Aca el colega aclaro que es su primer incidente ( y calculo su primera apelacion/expresion de agravios)....
Ud. nunca fue un nobel abogado, que pese a "conocer" el codigo de rito (por lo "aprendido/enseñado" en la facultad muy escuetamente), "con el casito entre las manos" se "largó" a la experiencia de un proceso en serio, lleno de dudas?
Nunca tuvo "su primer caso"?
O recien empezó a representar clientes cuando se convencio que el procedimiento y sus normas no tenian mas secretos para Ud?
Vamos, coincido totalmente con Ud. y la colega en que por lo menos hay que leer la LO...pero no sea tan duro!!!!

Estimado colega DU: si bien compato la opinion de los colegas (por lo menos leer la LO), ensayo una explicacion para aclarar tus dudas en cuanto a la redaccion del art. 116 de la LO: el articulo dice que se debe apelar y expresar los agravios dentro de los 6 dias pero no obliga a hacerlo EN EL MISMO ESCRITO...ergo: se puede hacer en diferentas escritos.
No DAL ( "Y si te fijás en el codigo de procedimiento???? no dirá ahí si se hace todo en un solo escrito????") la ley no dice que debe hacerse en el mismo escrito, dice que deben practicarse ambos actos dentro de un mismo plazo, que es distinto.
Asi entendido el articulo citado, podria apelarse la sentencia en un escrito ( por ej. apenas notificada la sentencia) y luego, presentarse EN ESCRITO SEPARADO, los agravios, pero todo dentro de los 6 dias.

Salud2!!!!

PD: Toridu: mis diculpas, sus aportes son excelentes y se los agradezco, por muy utiles, pero no puedo a veces con mi genio.
 #378279  por GU
 
Discutir podemos discutir lo que quieras.

Ahora, para poder discutir sobre una norma, hay que conocerla primero. Si tengo que presentar una expresion de agravios, tengo que saber que norma regula dicha presentacion. Luego de conocer la norma, se me puende presentar todas las dudas del caso.

La norma es clara. No requiere que la apelacion y expresion de agravios sean presentados en un mismo escrito, pero si impone un plazo comun para ambos.

El mal humor en la respuesta de quien suscribe, y probablemente de los otros colegas que opinaron, se debe a la ligereza con la que algunos profesionales se adentran en temas sin poner un minimo de diligencia (no digo que sea el caso de sasyb, pero si respecto a esta consulta en particular). Esta ligereza, es todavia mas usual en el fuero laboral.

Todos ponemos lo mejor de nosotros para ayudarnos entre colegas (y mas aun a los novatos) pero tambien hay que regañar a quienes no cumplen con un minimo de diligencia para aprovechar dicha ayuda. La idea no es suplir la total falta de conocimiento de un colega, sino complementar un conocimiento minimo con el cual debemos manejarnos como profesionales.

Tambien creo que todos habremos tomado algun caso que lo llevamos como pudimos ante nuestra inexperiencia, pero hay formas y formas de llevarlos. Desconocer la normativa procesal de aquello que nos es extraño es practicamente un suicidio juridico.

Salutes!

Pd: Mas alla de este debate, la respuesta le fue dada al posteador cuando se transcribio la norma en cuestion. Y nunca dejamos de ayudar... particularmente, los dos posteadores (DAL y turiddu) que responden practicamente el total de las consultas realizadas en el fuero laboral.
 #378391  por DAL
 
chupacabras escribió: No DAL ( "Y si te fijás en el codigo de procedimiento???? no dirá ahí si se hace todo en un solo escrito????") la ley no dice que debe hacerse en el mismo escrito, dice que deben practicarse ambos actos dentro de un mismo plazo, que es distinto.
Asi entendido el articulo citado, podria apelarse la sentencia en un escrito ( por ej. apenas notificada la sentencia) y luego, presentarse EN ESCRITO SEPARADO, los agravios, pero todo dentro de los 6 dias.

Mirá vos, aca no se puede hacer eso.
Se considera que precluye la instancia.
Si tenes que contestar la demanda y tenes 20 días y lo hacés el dia 10, no podés usar los restantes 10 para ampliar fundamentos o bien para agregar nueva prueba, no podés hacerlo porque podés ejecutar el acto pero una vez ejecutado, no puede variarse o ampliarse, ya que se aplica el principio de preclusión. Cuando tenes un solo plazo para hacerlo debes hacer ambas cosas. Nosotros no interponemos las apelaciones fundadas, las fundamos en la alzada. Pero la revocatoria sí se funda y se hace en el mismo acto de la interposicion o precluye, igualmente para los fundamentos de la queja, y para apelación de resoluciones administrativas ante el fuero judicial.
 #378649  por GU
 
Bueno... ahora entre en duda. La verdad es que siempre utilice hice la presentacion en un mismo escrito, aunque tambien siempre di por descontado que la apelacion no precluia la posibilidad de presentar los agravios. Mañama con menos sueño lo voy a estudiar y, quizas, tendre que comerme mis palabras...

Salutes!
 #380052  por chupacabras
 
Estimado GU: totalmente de acuerdo con sus palabras, salvo en que hay que "regañar" a algun colega.... es gente grande y estudió y se recibió y matriculó y ahi esta presentando escritos....ya el mismo proceso se encargará de "ponerlo en su lugar", y/o el Juez y/o su cliente....cuando le pierda el juicio; solo me parecio un poco duro la "reprimenda" del colega Toridu, y ensayé una "defensa" con animo de amena, recordando que yo mismo, y si...me tiré a algunas piletas sin saber si habia agua....pero antes pregunté, como el amigo hizo en este foro; asimismo, a toridu en el mismo cuerpo agradecí sinceramente sus muchos y luminosos aportes.
Estimada DAL: idem. Por mi parte,siempre lo hago en un mismo escrito, pero creo que si asi fuera la obligacion procesal otra deberia ser la redaccion...
Un abrazo a todos