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  • SOCIO...QUE DEMANDA COMO EMPLEADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #37647  por gigi
 
Hola a todos!!!....quisiera consultarles un tema que me llego....el tema es asi:
Se trata de una sociedad de palabra entre tres personas para poner una agencia de remis...Quien me consulta es la persona que figura habilitando el lugar para que la misma funcione. Los otros dos solo figuran en el contrato de alquiler del lugar donde se puso la agencia.
La relacion que estas tres personas tenias era de una sociedad de palabra, aunque uno de ellos tambien trabajaba relaizando viajes con su vehiculo propio.
Luego de problemas personales uno de ellos, que es quien hoy demanda, reclama su parte de la sociedad para retirarse de ella...pero los otros dos consideraron que la cifra que este pedia era muy alta y alli comenzaron los inconvenientes...
Este socio inicia aCcion legal y demanda a los otros dos en base a una relacion de dependencia...reclama antiguedad, salarios adeudados, vacaciones, sac, horas extras, etc etc, mas todas las multas por el trabajo no registrado..LLEGANDO A UNA LIQUIDACION DE $ 100.000!!!!!!!.-
Al contestar las cartas doc mandadas siempre se nego la relacion y nunca se hizo referencia a esta supuesta sociedad por la poca probabilidad de probarla en los hechos, salvo la existencia de ese contrato de alquiler.
Mi pregunta apunta a saber si al contestar la demanda es obvio que debo seguir en la misma linea de negativa...es asi, no?...es lo que mas conviene?!..pero alguien tiene idea como esta la jurisprudencia con respecto a estos temas ....quiero decir...si bien tampoco puedo probarlo...podria dejar a criterio del juez el hecho de que se trata de una relacion comercial( la macana es que no hay documentacion que lo acredite)....Que opinan?....es un juicio que si o si debo arreglar para que no continue...
Por ultimo este hombre tiene dos autos a su nombre y un boleto de compraventa con reserva de usufructo a su favor...deberia ya mismo hacer una transferencia de los autos ...y con respecto a este boleto?
Ultima pregunta...Honorarios?!!!!....esta bien que le cobre el 20 %...es lo que correponde....Ojala alguien me de su opinion

 #37650  por GU
 
Gigi:

En primer lugar, quiero comentarte que la jurisprudencia no es pacifica respecto a si existe o no relacion de dependencia entre el chofer y la agencia de remises.

En la Ciudad de Buenos Aires, la pertenencia a una agencia es un requisito esencial para ofrecer el servicio de remise.

Si el que los esta demandadando es el que utilizaba su propio vehiculo haciendo personalmente los viajes, tu defensa se debe basar en el art. 23, negando la relacion laboral y demostrando que quien demanda puede ser calificado como empresario (tiene un auto con el que realiza la actividad, alquila un local para realizarla, etc.).

No entiendo porque no se contestaron los TCL poniendo de manifiesto la relacion comercial que vinculaba a las partes. Habria que revisar bien los antecedentes, y si bien debes mantener la linea de respuesta que diste en los TCL, no excluiria la posibilidad de poner esta circunstancia de manifiesto.

Por ultimo, te recomiendo la lectura de la siguiente normativa si tu caso es de Capital Federal:
Ordenanza Municipal Nº 47561
Decreto GCBA Nº 167/98
DNU GCBA Nº 3/01

Cualquier duda, consulta.

Salutes

 #37676  por gigi
 
Hola GU...LOS TELEGRAMAS NO LOS CONTESTE YO. LO HIZO OTRO LETRADO. DE TODAS MANERAS, MUCHO NO CAMBIA EL PANORAMA PUES ESA RELACION COMERCIAL TAMPOCO PUEDO PROBARLA. ESA SOCIEDAD ERA DE PALABRA. LO UNICO QUE TIENE EN COMUN MI CLIENTE Y QUIEN LO DEMANDA ES LA FIRMA DE UN CONTRATO DE ALQUILER QUE HACE REFERENCIA A QUE SE COLOCARIA EN DICHO LUGAR UNA AGENCIA DE REMIS.
ENTIENDO QUE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA NO ES PACIFICA AL RESPECTO...PERO EN ESTE CASO ME ENCUENTRO EN EL DILEMA DE QUE ES LO QUE DEBO HACER...POR UN LADO SE QUE DEBO NEGAR LA RELACION LABORAL...PERO NO SE SI HACER O NO REFERENCIA A LA RELACION COMERCIAL QUE LOS UNIO PUES NO TENGO FORMAS DE PROBARLAS QUE NO SEA A TRAVES DE TESTIGOS, QUE MUCHAS VECES NO LOGRAN SER DEL TODO CONVINCENTES...
PERO SI NO DIGO NADA RESPECTO DE LA MISMA..QUE HECHOS MANIFIESTO...DESCONOCO Y LISTO...NO SE SI SOY CLARA...
POR OTRO LADO TE CUENTO QUE EL JUICIO TRAMITA EN SAN MARTIN..VOS QUE PENSAS ..??..QUE TE PARECE LO MAS CONVENIENTE DE HACER?...ES UNA LIQUIDACION DEMASIADO INFLADA LA QUE PASO ESTE TRABAJADOR....

 #37740  por diegogvillamayor
 
hola, si haces referencia a la sociedad el empleado este tiene derecho a llevarse su tercio si denuncias 3 socios.

lo que no comprendo es esto, los TCL ya fueron contestados decis. Entonces que es lo que tenes que hcer vos? la contestacion de la demanda???? si es asi y creo que es asi solo podes poner lo que se puso en los TCL nada mas. sino perdes de una el juicio.
TRata de arreglar, no conosco la liquidacion pero fijate de arreglarlo.
En cuanto a los honoraios tuyos, vos decis cobrar el 20 % de que ? del monto del juicio???? Algunos arreglan asi, otros del monto que le hacen ahorrar al cliente, me parece que es lo mas correcto esto. ya que si cobras el 20 % del valor del juicio o de lo que arreglas tu cluiente piensa cuanto mas arregle mas cobra mi abogado y no conviene que piense eso.
cobra un % de lo que le haces safar a tu cliente y pone un minimo.


saludos

 #37814  por jimena
 
Yo trataria de arreglarlo. No podés oponer defensas que no estuvieron en las CD. Si no hiciste mención. Sólo lo que pusiste ahi.

Por otro lado, vos vas a tener que demostar q era un empresario independiente, acordate q en caso de duda, se aplica el art. 23 LCT (osea, hay relación laboral).

Hay como dice GU jurisp. dividida, usala para contestar la demanda, pero tratá de conciliarlo.

En cuanto a los honorarios, yo trabajé en un estudio de empresas hace tiempo, y lo q se hacia era, cobrar un 5% del reclam,o de la demanda por adelantado y luego cuando terminaba el juicio la regulación (monto al q le restaban lo ya cobrado). Pero otros hacen como dice el Dr. Villamayor, se le calcula sobre lo que se ahorró el cliente.

En el contrato de alquiler en caracter de qué está? de locatario junto a los otros?

Igualmente fijate si te conviene aunque pudieras, probar q era socio, pq será dueño del 1/3 de la agencia.






saludos[/quote]

 #37817  por gigi
 
Ante todo...gracias por las respuestas!!!...entiendo que no puedan articularse otras defensas que la que se pusieron en los telegramas.
Revisando los telegramas que este mismo actor envio al otro socio vi que su abogado si hizo alusion a que la relacion que los unia era independiente, mientras que las cd que envio mi cliente nunca hizo referencia a ello...yo bajo ningun punto de vista puedo usar ese argumento para contestar la demanda???...o sea tengo que negar todo e inventar una historieta??...el hecho que el otro codemandado la haya introducido en sus cd a mi no me permite poder utilizar ese hecho para armar mi contestacion?..
Por otro lado, y quiero sacarme una duda, el ultimo tlg que envia el actor esta fechado en 17 de junio de 2005. En dicho tlg el intima a darse por despedido bajo exclusiva culpa. Ese tlg no fue respondido por ninguno de los codemandados, pero el actor no envia uno nuevo diciendo que ante silencio hace efectiva la intimacion y se considera despedido...en la demanda pone como fecha de egreso 5 de agosto de 2.005..pero esa fecha no consta en ningun lado...Esto me resulta raro...Como juega el tema de la prescripcion de la accion?...

 #37836  por jimena
 
Tampoco se dio por despedido respecto del otro socio?

Interpone prescripción, debido a que nunca se dio por despedido. Y haciendo alusión obvimante a la fecha de los telegramas.

Igualmente contestá la demanda, y si bien... tu cliente no opuso defensas en los CD q mandó, utilizalos igual, pero igualmente tratá de buscar subsidiariamente otras defensas.

Sinceramete habria q ver el intercambio y la demanda para ayudarte, es todo lo que te puedo decir...

 #37867  por diegogvillamayor
 
jimena tiene razon, si nunca se dio por despedido no esta despedido.
opone una prescripcion.

ademas carece de legitimacion una persona que nunca se dio por despedida y vos nunca despediste para hacer un laboral. me entendes.

saludos

 #37998  por gigi
 
ok..mil gracias chicos...me estan siendo de mucha ayuda....
Metere la prescripcio y subsidiariamente contestare la demanda...lamentablemente la unica documentacion que tengo para crear un indicio de la sociedad que habia entre este supuesto trabajador y mi cliente es un contrato de alquiler donde estos dos junto al otro codemandado convienen alquilar un local para el funcionamiento de la remiseria...No se si me servirá...
Se que la presuncion del art. 23 de la LCT no juega demasiado a mi favor si no tengo otros elementos que la rpueba de testigos...
Estoy un tanto embrollada con este tema...No se si a pesar de lo que dce esa presuncion tiranrme a contestar que no se trataba de una relacion de dependencia sino autonoma, auqnue se bien que no puedo probar esta ultima...pero tampoco me cierra negar absolutamente todo y decir que este hombre era un vecino desocupado que andaba por ahi jajjaa....Uds que harian?....

 #38009  por jimena
 
El tema es que manejaba el remis... con lo cual, puede conseguir a clientes como testigos o vecinos de la remisera, que digan q el era remisero.

En todo caso,tirate a decir q era socio pero es dificil demostrar el % q se llevaba.

Fijate si hay algo registrado. O si tenes otros remiseros que trabajen o hayan trabajado q te puedan servir como testigos.

Suerte.