Hola a todos!!!....quisiera consultarles un tema que me llego....el tema es asi:
Se trata de una sociedad de palabra entre tres personas para poner una agencia de remis...Quien me consulta es la persona que figura habilitando el lugar para que la misma funcione. Los otros dos solo figuran en el contrato de alquiler del lugar donde se puso la agencia.
La relacion que estas tres personas tenias era de una sociedad de palabra, aunque uno de ellos tambien trabajaba relaizando viajes con su vehiculo propio.
Luego de problemas personales uno de ellos, que es quien hoy demanda, reclama su parte de la sociedad para retirarse de ella...pero los otros dos consideraron que la cifra que este pedia era muy alta y alli comenzaron los inconvenientes...
Este socio inicia aCcion legal y demanda a los otros dos en base a una relacion de dependencia...reclama antiguedad, salarios adeudados, vacaciones, sac, horas extras, etc etc, mas todas las multas por el trabajo no registrado..LLEGANDO A UNA LIQUIDACION DE $ 100.000!!!!!!!.-
Al contestar las cartas doc mandadas siempre se nego la relacion y nunca se hizo referencia a esta supuesta sociedad por la poca probabilidad de probarla en los hechos, salvo la existencia de ese contrato de alquiler.
Mi pregunta apunta a saber si al contestar la demanda es obvio que debo seguir en la misma linea de negativa...es asi, no?...es lo que mas conviene?!..pero alguien tiene idea como esta la jurisprudencia con respecto a estos temas ....quiero decir...si bien tampoco puedo probarlo...podria dejar a criterio del juez el hecho de que se trata de una relacion comercial( la macana es que no hay documentacion que lo acredite)....Que opinan?....es un juicio que si o si debo arreglar para que no continue...
Por ultimo este hombre tiene dos autos a su nombre y un boleto de compraventa con reserva de usufructo a su favor...deberia ya mismo hacer una transferencia de los autos ...y con respecto a este boleto?
Ultima pregunta...Honorarios?!!!!....esta bien que le cobre el 20 %...es lo que correponde....Ojala alguien me de su opinion
Se trata de una sociedad de palabra entre tres personas para poner una agencia de remis...Quien me consulta es la persona que figura habilitando el lugar para que la misma funcione. Los otros dos solo figuran en el contrato de alquiler del lugar donde se puso la agencia.
La relacion que estas tres personas tenias era de una sociedad de palabra, aunque uno de ellos tambien trabajaba relaizando viajes con su vehiculo propio.
Luego de problemas personales uno de ellos, que es quien hoy demanda, reclama su parte de la sociedad para retirarse de ella...pero los otros dos consideraron que la cifra que este pedia era muy alta y alli comenzaron los inconvenientes...
Este socio inicia aCcion legal y demanda a los otros dos en base a una relacion de dependencia...reclama antiguedad, salarios adeudados, vacaciones, sac, horas extras, etc etc, mas todas las multas por el trabajo no registrado..LLEGANDO A UNA LIQUIDACION DE $ 100.000!!!!!!!.-
Al contestar las cartas doc mandadas siempre se nego la relacion y nunca se hizo referencia a esta supuesta sociedad por la poca probabilidad de probarla en los hechos, salvo la existencia de ese contrato de alquiler.
Mi pregunta apunta a saber si al contestar la demanda es obvio que debo seguir en la misma linea de negativa...es asi, no?...es lo que mas conviene?!..pero alguien tiene idea como esta la jurisprudencia con respecto a estos temas ....quiero decir...si bien tampoco puedo probarlo...podria dejar a criterio del juez el hecho de que se trata de una relacion comercial( la macana es que no hay documentacion que lo acredite)....Que opinan?....es un juicio que si o si debo arreglar para que no continue...
Por ultimo este hombre tiene dos autos a su nombre y un boleto de compraventa con reserva de usufructo a su favor...deberia ya mismo hacer una transferencia de los autos ...y con respecto a este boleto?
Ultima pregunta...Honorarios?!!!!....esta bien que le cobre el 20 %...es lo que correponde....Ojala alguien me de su opinion