Buen día. Sospecho que la figura del gestor debe ser bastante controvertida. Por eso, algunas preguntas básicas :
1) Dentro de los " actos procesales urgentes " de los que habla el art., se encuadraría presentar un recurso de apelación ?
2)Los " hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte " comprenderían el hecho de que esa parte viva a varios km del lugar asiento del tribunal ? O , por el contrario, se la rechazaría porque existía previamente el remedio de otorgar un poder al letrado ?
3)Las" razones que justifiquen la seriedad del pedido ", no se superponen con lo anterior ? En todo caso, cuáles podrían ser ?
Cualquier aporte, agradecido. Un abrazo.
1) Dentro de los " actos procesales urgentes " de los que habla el art., se encuadraría presentar un recurso de apelación ?
2)Los " hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte " comprenderían el hecho de que esa parte viva a varios km del lugar asiento del tribunal ? O , por el contrario, se la rechazaría porque existía previamente el remedio de otorgar un poder al letrado ?
3)Las" razones que justifiquen la seriedad del pedido ", no se superponen con lo anterior ? En todo caso, cuáles podrían ser ?
Cualquier aporte, agradecido. Un abrazo.

