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  • GESTOR ( ART. 48 CPCCN ). DUDAS

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 #376682  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día. Sospecho que la figura del gestor debe ser bastante controvertida. Por eso, algunas preguntas básicas :
1) Dentro de los " actos procesales urgentes " de los que habla el art., se encuadraría presentar un recurso de apelación ?
2)Los " hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte " comprenderían el hecho de que esa parte viva a varios km del lugar asiento del tribunal ? O , por el contrario, se la rechazaría porque existía previamente el remedio de otorgar un poder al letrado ?
3)Las" razones que justifiquen la seriedad del pedido ", no se superponen con lo anterior ? En todo caso, cuáles podrían ser ?
Cualquier aporte, agradecido. Un abrazo.
 #376703  por abogado_1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día. Sospecho que la figura del gestor debe ser bastante controvertida. Por eso, algunas preguntas básicas :
1) Dentro de los " actos procesales urgentes " de los que habla el art., se encuadraría presentar un recurso de apelación ?
Gastón, tené presente que ...
“La mera alegación de la ausencia provisoria del patrocinado no puede dar lugar a que el letrado patrocinante se presente a juicio como gestor -en virtud de la posibilidad que acuerda el art. 48 del Código Procesal-, para recurrir la resolución que deniega una apelación, toda vez que el decisorio que recae sobre tal petición no es un hecho imprevisible ni insuperable.”
R., M.C. c/ R., O.A. s/ Aumento de cuota alimentaria.
CNCIV - Sala L - Nro. de Recurso: L051677 - Fecha: 29-4-1997)


2)Los " hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte " comprenderían el hecho de que esa parte viva a varios km del lugar asiento del tribunal ? O , por el contrario, se la rechazaría porque existía previamente el remedio de otorgar un poder al letrado ?
3)Las" razones que justifiquen la seriedad del pedido ", no se superponen con lo anterior ? En todo caso, cuáles podrían ser ?

“En orden a la aplicación del instituto previsto en el art. 48 del Código Procesal, no resulta suficiente la sola mención de que la parte se encuentra de viaje o que razones de salud le han impedido regresar antes de la perención del plazo procesal correspondiente, sin otro aditamento que avale la seriedad de tal alegación”
Grisetti de Mascias, Noeli c/ Pincus, Jacobo s/ Desalojo
CNCIV - Sala I - Nro. de Recurso: I133193 - Fecha: 28-8-1997



Cualquier aporte, agradecido. Un abrazo.
 #376730  por cdiriarte
 
Hola. de acuerdo tengo entendido, la gestión procede en cualquier tipo de proceso y, eventualmente, en cualquier instancia de él, aunque solo pueda ejercérsela una sola vez. No basta ampararse en la facultad del Art. 48 para actuar sin poder, sino que debe: a) mencionarse el hecho por el cual no se pudo otorgar el poder; b) presentar los argumentos que demuestren de manera lógico - dialéctica que esos argumentos son suficientes para la procedencia de la excepción, y c) eventualmente, y si se dispusiera de ellas, acompañar las pruebas de los hechos mencionados, aunque ello no es fundamental. La cuestión se resuelve sin sustanciación. El carácter de la gestión es restrictivo. La ratiticación del mandato respecto de las actuaciones del gestor debe ser formulada en forma expresa y no tácita, según lo establece el Art. 48 del CPCCN. Pero en los procesos de reconocimiento pericial, no mediando pedido de parte interesada, no procede aplicar la sanción que prevé el Art. 48 del CPCCN. La ratificación da lugar a que los actos realizados por el gestor tengan pleno efecto. De allí que resulta válida la oportuna presentación del gestor que es admitido como tal, interrumpiendo la prescripción. La Cámara Nacional Comercial , Sala C, ha sostenido: "Se ha admitido que interrumpe la prescripción de la acción la demanda del gestor procesal (Art. 48) anulada por falta de ratificación". Espero que sirva. Suerte.
 #376736  por gaston ramiro gonzalez
 
Muchas gracias.Cuando vos decís que se debe mencionar el hecho por el cual no se otorga el poder te referís al inicio del proceso ( para actuar durante todo el transcurso del mismo ) o al momento específico de pretender actuar en su nombre ( del cliente ) a través de la figura del gestor ? De todas formas, valiosa la información que me aportaste. Un abrazo.
 #376749  por abogado_1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias, abogado_1987. Estoy en el horno, entonces. Lo único que me alienta es que , en este caso, no se trata de una " ausencia provisoria ". Un abrazo.
Gastón, de nada ... suerte
 #376805  por mjs
 
Yo utilicé la figura del gestor para un memorial en Corte, y no tuve problema. También en primera instancia para concurrir a una audiencia. Claro, en ambos casos acreditando personería dentro de los 40 días posteriores.
 #377088  por cdiriarte
 
Si, eventualmente y acreditando la urgencia en presentar una demanda (ej. interrumpir la prescripción) podría correr ab initio, pero ello no obsta a que, si carecés de poder general, uses por una sola vez la figura del Art 48, teniendo en cuenta que la acreditación de los hechos por los cuales no puede firmar tu cliente ni otorgar poder suficiente debe referirse al momento de la instancia en que te encuentres. Espero haber sido suficientemente claro. Suerte.
 #377112  por Claudialo
 
Hola yo lo utililicé en algunas oportunidades, en audiencia de conciliación, aunque la doctrina dice que no se puede porque es un acto porcesal personal como la absolución. pero la contraria no se opuso y pasó. Igual yo lo leí despues, sinó hubiese dudado. Lo que ví es que en muchos supuestos los abogados lo invocan, hacen referencia al hecho impeditivo y nunca lo justifican, ni tampoco se lo piden.
respecto a interponer recurso de apelación en estas circunstancias, casualmente leí algo de eso esta semana.
Caracter excepcional. "Por la aplicación del referido criterio restricitivo -se refiere a la invocación del 48-, no se admitió la aplicación de la norma en el caso de apelar la sentencia definitiva en cuyas circunstancias resulta previsible y superable el hecho". Carlos Eduardo Fenochietto. Cod. Proc. Civil y Com. de la pcia d eBs. As.Editorial Astrea. pag 74).Besos
 #377322  por NM
 
Por lo general basta una smple justificacion sin ningun tipo de demostracion , por lo menos lo que vi en el fuero civil nacional. O bien presentar despues el poder o bien, un escrito por derecho propio ratificando la gestion, saludos.
 #377345  por cdiriarte
 
Hola NM, eso que decis es correcto, en Salta, por ejemplo, donde yo ejerzo, no hay muchos problemas con la figura del gestor, pero si no se ratifica dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la primera presentación del gestor, surgen los problemas para el abogado que haya actuado en ésas condiciones. La norma del Art. 48 del CPCCC de Salta, no es tan extensa como el del CPCCN. Gracias por la aclaración. Suerte.
 #378853  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día. No quería dejar de agradecer todos los aportes que se hicieron sobre el tema ( con el cual yo no tenía ninguna experiencia ). Por suerte,al final no tuve necesidad de recurrir a él, pero al momento de tener que hacerlo, seguramente tendré ne cuenta sus consejos. Abrazo a todos.
 #453707  por NM
 
libertador escribió:Puede ser gestor procesal el hijo del legitimado con patrocinio letrado???
Que estas queriendo decir. Explayate un poco.
 #453832  por cdiriarte
 
La norma del Art. 48 se refiere a la personería invocada por el letrado abogado que carece de poderes suficientes para actuar en juicio por otra persona. Por lo tanto el abogado debería, en tu caso, invocar la personería directamente en beneficio del legitimado y no por su hijo, para luego, dentro del plazo legal, proceder a ratificarla o en su caso presentar poder para juicios. Suerte.