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  • Efecto de la denuncia anonima en el ministerio !!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #379111  por Gramy
 
Estimados Colegas!
Trabajador intima la registracion de la relacion laboral, la que no puede realizarse ya que el correo cada vez que va, el establecimiento se encuentra cerrado. por ende no puede notificar (al trabajador le consta q el establecimiento sigue funcionando).
El trabajador, por su cuenta, hizo la denuncia ante el Ministerio de Trabajo de Banfield, en forma anónima. La consulta es:
1) Tiene validez esa denuncia como notificación?
2) En caso afirmativo, a partir de cuando comienza a correr el plazo de 30 dias establecido en la ley 24013.?
3) ¿desde que el trabajador hace la denuncia ó desde que el ministerio realiza la inspeccion?
Hay otra manera de intimar al empleador para que corran los plazos.
Espero su pronta respuesta, apelo a la experiencia de Uds.
Geacias, Gramy
 #379123  por DAL
 
Si hizo la denuncia anonimamente, jamás van a correr los plazos de la 24013 para el.
Otras formas de notificar, no hay mucho.
Correo, expediente en el ministerio para que notifique el ministerio y escribano como ultimo recurso.
 #379128  por Amorina
 
Perdón! Allá el hombrecito del correo, cuando va al lugar del destinatario (que estimo será el domicilio de la empresa, debidamente chequeado), no deja un avisito para que vayan a buscar la carta documento o TCL? Si el domicilio es el correcto y a la carta no la reciben los empleadores, aunque vuelva devuelta, la intimación surte efectos. Será una cuestión de ellos acreditar, posteriormente, que la carta está mal enviada. Digo... Capaz me equivoco, pero de lo contrario sería re fácil esquivar el bulto:
"-Juancito, si llega a venir alguien del correo, cerrá todo y no recibas nasa, que sinó estamos fritos!!!"
 #379148  por DAL
 
Amorina, el procedimiento de Correo ARgentino en todo el país es igual.
Ahora si el correo falla, otros medios son el Ministrio y el escribano.
Pero "domicilio cerrado" para mí no es una falla del correo, ojo. Esta en cada abogado saber si invoca la teoría recepticia de las comunicaciones o la del ambito de conocimiento.
 #379152  por Amorina
 
DAL escribió:Amorina, el procedimiento de Correo ARgentino en todo el país es igual.
Ahora si el correo falla, otros medios son el Ministrio y el escribano.
Pero "domicilio cerrado" para mí no es una falla del correo, ojo. Esta en cada abogado saber si invoca la teoría recepticia de las comunicaciones o la del ambito de conocimiento.

Exactamente! Ahora... creo que si quiere extremar precauciones, vale el Escribano.
Ídem el Ministerio, pero no anónimamente.