Hola. Yo al final del oficio autorizo a diligenciar el mismo a Fulano de Tal, esto es lo mejor, sin hacer ningún pedimiento al Juez porque la autorización no depende del mismo, siempre y cuando el que lo diligencie no sea el que firme el oficio (letrado) la autorización así es suficiente.-
También podes autorizarlo en la demanda a diligenciar oficios, o en un escrito solicitando especificamente se autorice a tal persona, después, cuando pedis se libre oficio copias la parte del primer despacho que se refiere a la autorización y la parte pertinente que autoriza el libramiento. Ahora, de esta ultima manera no va a figurar en el oficio el nombre del autorizado, ya que quedaria de esta manera el despacho "Tengase presente las autorizaciones solicitadas". En Capital no tengo idea, y es posible que al momento de diligenciar copmo no figura el nombre no te lo acepten, en Provincia aunque no pongas nada te lo suelen recibir.-