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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #378680  por sorge
 
Gente, querría molestarlos en su preciado tiempo para que me ayuden a responder una inquietud que me transmitió un cliente sobre un tema laboral y recién me inició en la profesión y, especialmente, en un tema de derecho laboral.
Durante 20 años trabajó como parquista en una quinta ubicada a lado de su domicilio. Por esa labor que, generalmente, se veía incrementada durante los períodos de primavera y verano, obviamente, le pagaban una suma determinada. Hace tres meses lo despidieron sin abonarle un peso.
El quiere reclamar la indemnización correspondiente. Me comentó que antes de consultarme a mí vió a varios abogados y algunos le dijeron que no puede reclamar nada y otros les dijeron que sí y le calcularon montos indemnizatorios dispares.
Yo no quiero jugar con la buena fe de este hombre ni decirle cualquier disparate, sino asesorarlo como es debido.
Yo creo que puede reclamar porque si bien hay una norma que específica lo contrario, es decir, para reclamar una indemnización o la registración debería estar vigente la relación laboral sino no. Pero, por otro lado, existe un decreto, creo que del año 2000, que soluicona la cuestión, la cual dice que a pesar de no estar vigente la relación laboral se puede reclamar telegráficamente y que dentro de las 24 horas posteriores, se debe notificar de este reclamo a la Afip.
Querría saber si estoy en lo cierto o no. Acepto los consejos, criticas o sugerencias que me puedan brindar.
A todos muchas gracias, como siempre.
 #378729  por fenomenologia
 
Hola. Te tiro algunas ideas:
1° Probá la relación de dependencia. Es decir, tenés que esquematizar prolijamente los horarios que cumplía, si el riesgo de la actividad estaba a cargo de su "empleador", si debía cumplir cumplir órdenes o instrucciones, entre otros parámetros.Es decir, lo que doctrinariamente se ha dado en llamar dependencia jurídica, económica y técnica, de lo que vas a encontrar numerosos fallos. Una vez que hayas aclarado este punto -es decir, llegar al convencimiento de que existe relación de dependencia- podés pasar a estudiar otros puntos.-
2° Por lo que narrás, habría un despido sin causa. Bueno, lo reclamás por el 245. Respecto a lo que comentás en el post, que para reclamar indemnización tiene que estar vigente la relación laboral, no es correcto.-
3° En la indemnización incluí el monto de la 25.323.-
4° Para reclama cualquier tipo de pago que considerés incumplido, tenés que tener en cuenta la prescripción del 256.-
5° La 24.013 no rige, por estar la relación laboral extinguida. Suerte
 #378957  por chiqui79
 
agrego a lo comentado por el colega. Como se configuro el despido??? si es en forma verbal, podes intimarlo por ley 24013 tambien a que registren correctamente relacion laboral y luego considerarte despedido por falta de registracion. NO ALEGUES DESPIDO VERBAL. asi mantuviste vigente la relacion y podes reclamar ley 24013.
ley 24013: relacion vigente
ley 25323: relacion laboral no vigente.

Igual siempre pone en forma subsidiaria la 25323 por las dudas.
Saludos.