Gente, querría molestarlos en su preciado tiempo para que me ayuden a responder una inquietud que me transmitió un cliente sobre un tema laboral y recién me inició en la profesión y, especialmente, en un tema de derecho laboral.
Durante 20 años trabajó como parquista en una quinta ubicada a lado de su domicilio. Por esa labor que, generalmente, se veía incrementada durante los períodos de primavera y verano, obviamente, le pagaban una suma determinada. Hace tres meses lo despidieron sin abonarle un peso.
El quiere reclamar la indemnización correspondiente. Me comentó que antes de consultarme a mí vió a varios abogados y algunos le dijeron que no puede reclamar nada y otros les dijeron que sí y le calcularon montos indemnizatorios dispares.
Yo no quiero jugar con la buena fe de este hombre ni decirle cualquier disparate, sino asesorarlo como es debido.
Yo creo que puede reclamar porque si bien hay una norma que específica lo contrario, es decir, para reclamar una indemnización o la registración debería estar vigente la relación laboral sino no. Pero, por otro lado, existe un decreto, creo que del año 2000, que soluicona la cuestión, la cual dice que a pesar de no estar vigente la relación laboral se puede reclamar telegráficamente y que dentro de las 24 horas posteriores, se debe notificar de este reclamo a la Afip.
Querría saber si estoy en lo cierto o no. Acepto los consejos, criticas o sugerencias que me puedan brindar.
A todos muchas gracias, como siempre.
Durante 20 años trabajó como parquista en una quinta ubicada a lado de su domicilio. Por esa labor que, generalmente, se veía incrementada durante los períodos de primavera y verano, obviamente, le pagaban una suma determinada. Hace tres meses lo despidieron sin abonarle un peso.
El quiere reclamar la indemnización correspondiente. Me comentó que antes de consultarme a mí vió a varios abogados y algunos le dijeron que no puede reclamar nada y otros les dijeron que sí y le calcularon montos indemnizatorios dispares.
Yo no quiero jugar con la buena fe de este hombre ni decirle cualquier disparate, sino asesorarlo como es debido.
Yo creo que puede reclamar porque si bien hay una norma que específica lo contrario, es decir, para reclamar una indemnización o la registración debería estar vigente la relación laboral sino no. Pero, por otro lado, existe un decreto, creo que del año 2000, que soluicona la cuestión, la cual dice que a pesar de no estar vigente la relación laboral se puede reclamar telegráficamente y que dentro de las 24 horas posteriores, se debe notificar de este reclamo a la Afip.
Querría saber si estoy en lo cierto o no. Acepto los consejos, criticas o sugerencias que me puedan brindar.
A todos muchas gracias, como siempre.