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 #379825  por fugitiva
 
ARTICULO 139 CPPPBA.- (Texto según Ley 13708) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.

Pregunto, no.. esto quiere decir que si un plazo vencía el domingo, contamos como último día el lunes, y finalmente podemos hacer uso del plazo de gracia en primeras horas del martes? :?
 #379830  por Pandilla
 
no, si el plazo venció el día Domingo, Usted tiene hasta las primeras 4 horas del primer día hábil siguiente. En este caso, el primer día hábil siguiente es el día Lunes. Ahora, supongamos que el plazo venció el día Sábado, el día Domingo no se cuenta, pues no es "Día hábil administrativo", entonces, Usted tendría hasta las primeras 4 horas del primer día siguiente al día Sábado, el cual es el día Lunes (siempre y cuando no sea Feriado; entonces, el primer día hábil administrativo siguiente, sería el día Martes, o las primeras 4 horas del día Martes. (¿o son las primeras 2 horas.......?).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.