ARTICULO 139 CPPPBA.- (Texto según Ley 13708) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente.
Pregunto, no.. esto quiere decir que si un plazo vencía el domingo, contamos como último día el lunes, y finalmente podemos hacer uso del plazo de gracia en primeras horas del martes?
Pregunto, no.. esto quiere decir que si un plazo vencía el domingo, contamos como último día el lunes, y finalmente podemos hacer uso del plazo de gracia en primeras horas del martes?