hola, les hago una consulta urgente, tengo un cliente que esta trabajando, el cual esta registrado pero como que trabaja 5 horas diarias, por lo que le pagan un sueldo acorde a esa cantidad de horas, figurando en el recibo como planta permanente con trabaj discontinuo, ahora el tema es que no hay una prestacion de este tipo, sino que te obrero trabaja 8 horas diarias como si fuera planta permanente. tengo que hacer l intimacion de la ley 24013, y no se si encuadrarlo en el art 8 o el 1o o si hay alguna otra ley que prevee una situacion de regidtracion irregular. saludos y muchas gracias
El obrero trabaja 8 hs? No se te entiende bien. Además, en el título hacé mención a tu pregunta. Nos ayudás cuando queremos utilizar el buscador.
Si está registrado defectuosamente en la remuneración y en las horas, yo aplicaría el art. 10. Es esto lo que preguntás?