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 #380996  por CASUALIS
 
Vino un sr diciendo que le negaron tareas, estaba en negro. Por lo cual mande el tlc correspondiente para darlo por despedido.
El tema radica en que el abogado de la otra parte (antes de que yo aparezca en escena) le abia ofrecido una pequeña suma y lo hacia firmar un convenio con un escribano, este sr se nego porque le parecio poco y me vino a ver a mi.
Mi consulta es la siguiente: yo mande el tlc y estoy haciendo a liquidacion...ahora cuando el abogado de la otra parte me llame y me diga cuanto queremos...si no arreglamos vamos a juicio, eso esta claro. Pero si les tiro la cifra y les gusta..que debo hacer...tenemos que ir al Ministerio para hacer un Acuerdo espontaneo o se puede hacer algo en el estudio de algun abogado o escribano.
La verdad, pido mil perdon pero es mi primera vez en un arreglo (va...en un laboral) y no quiero meter la pata frente a mi cliente y mucho menos a colega y que se note que estoy frente a mi primer caso.
por favor, si me pueden orientar de como es el tema de la negociacion y como puedo documentarlo para que no haya problamas para mi cliente y para mi
Desde ya, millones de gracias
 #381067  por Amorina
 
Mirá, dudo que el abogado del empleador, (a no ser que sea más nuevito que vos) acepte pagarte sin hacer un acuerdo conciliatorio (allá en el SECLO) u homologando judicialmente el convenio, porque los pagos hechos "por fuera" pueden ser un dolor de cabeza para quien paga en esas condiciones. De tal manera, te sugiero que si te llama el abogado de la contraria para hacer un acuerdo, le preguntes cómo lo pretende instrumentar, y que te pase por mail el texto para que lo veas y cualquier cosa volvés a consultar por aquí.
 #381116  por bogatavo
 
Hola, concuerdo con Amorina, y de paso pegale una leida al art. 15 de la LCT, la ley de conciliación obligatoria (Capital) 24.635 y dto reglamentarios, y 10.149 de la ley provincial, normas básicas para un acuerdo laboral extrajudicial. Las cuestiones prácticas y todo lo que necesites comentalas por este medio. Saludos.
 #381269  por DAL
 
CASUALIS escribió:Vino un sr diciendo que le negaron tareas, estaba en negro. Por lo cual mande el tlc correspondiente para darlo por despedido.
Espero que no todo en uno solo, no?
 #381301  por doctorgauna
 
es cierto lo observado por DAL. espero que no haya sido EL tcl sino LOS tcls.-
el primero, pidiendo aclare situacion y el segundo considerandose despedido.-
 #381521  por CASUALIS
 
si el primero pidiendo registracion, aclare situacion y pague el mes que debe...luego espero y mando el otro para darme por despedido.
Otra consulta, en cuanto al concepto d ela antiguedad dice: un mes de sueldo por aca año de servicios...pero este sr tiene 7 años, hacer 7 por lo que cobraba me da una cifra muy grande....tiene un tope esto?????
Ahhh con esta pregunta no hace falta que aclare que es mi primer liquidacion
gracias
 #381527  por bogatavo
 
Hola, solo fijate el párrafo final del art. 11 de la 24.013 y referido a las remuneraciones devengadas. No te asustes si el monto es alto, es así. El que debería estar preocupado es el empleador, 7 años un trabajador en negro, es un irresponsable!.
Saludos.
 #381617  por DAL
 
Son 7 sueldos más dos por preaviso la nromal, 9 sueldos.
Tope, tiene el 245, leelo. Otro tope no hay.
 #381646  por maesap
 
Fijate q el tope lo fija cada CCT, asi q si tu cliente cobraba mucho (si tenia un puesto alto), busca el convenio y llama al Sindicato para q te digan cual es el tope. En caso de q estes alcanzado por el tope, tene en cuenta el fallo Vizzotti, por el cual el tope no puede exceder el 33% de la remuneracion, por cuanto se consideraria confiscatorio.
Si estaba en negro, art. 8 y 15 ley 24013. Para la indemn por despido es una mejor remuneracion normal y habitual (fijate, si la escala salarial del convenio fija una mayor, es esa la q tenes q tomar, porq es la devengada y no la percibida)por año trabajado o fracción mayo de 3 meses; a eso sumale los adicionales como presentismo y la parte proporcional del sac (remuneracion /12). Ahi te va a dar el importe q tenes q tomar para hacer luego la liquidacion.
En cuanto al convenio extrajudicial, si estas en Pcia de BA no hay SECLO, tendrias q llegar a un arreglo con el colega, instrumentar ese arreglo en un contrato q luego debes homologar. Podes homologarlo ante el Ministerio de Trabajo o el Tribunal Laboral, yo te recomiendo el Ministerio, es mas sencillo.
Espero te sirva.... Saludos!!