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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #381675  por lucanor
 
Un matrimonio constituye en 2008 un usufructo sobre una propiedad que es bien ganancial a favor de sus hijos que son dos. Hasta el momento, la propiedad de gran valor la declaraba el marido en su DDJJ de Bienes Personales. El marido fallece la semana pasada, a partir de ahora se debe inscribir la sucesion en Afip y pagar esta bienes personales, dando la baja del esposo por fallecimiento, hasta la declaratoria de herederos. ?? Tengo esta duda. Gracias a todos por su atencion.
 #381784  por 03JULIO54
 
LA RESPUESTA ES:CUANDO FALLECE UNO DE LOS CONYUGES,SE INSCRIBE ,CON EL MISMO CUIT COMO XXXX SUCESION INDIVISA. SIGUE PRESENTANDO LA DDJJ B.PERS.Y PAGANDO SI CORRESPONDE, HASTA LA FECHA DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS O LA CUENTA PARTICIONARIA, LO QUE OCURRA PRIMERO. LUEGO DEBE INSCRIBIRSE EL CONYUGE SOBREVIVIENTE EN BS. PERSONALES Y SIGUE PAGANDO ELLA SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR SUPERE EL MINIMO EXENTO QUE ES DE 305.000.A SU VEZ LOS HIJOS DEBEN INCORPORAR LA PARTE QUE LES HAYA CORRESPONDIDO PERO SOLO A EFECTOS INFORMATIVOS EN SU DDJJ DE BS.PS. CUANDO FALLECE LA ESPOSA, EL /LOS HIJOS COMIENZAN A PAGAR ELLOS EL IMPUESTO SOBRE ESE BIEN.ESPERO HABER SIDO CLARA.UN SALUDO
 #381822  por lucanor
 
Fue muy clara, tu respuesta. Interpreto que con los anticipos es igual , el que se ingresa en Agosto/09 lo paga la sucesion XXXXXX con el mismo Nro. de CUIT del conyuge fallecido ? Muchas Gracias. Saludos.