Un matrimonio constituye en 2008 un usufructo sobre una propiedad que es bien ganancial a favor de sus hijos que son dos. Hasta el momento, la propiedad de gran valor la declaraba el marido en su DDJJ de Bienes Personales. El marido fallece la semana pasada, a partir de ahora se debe inscribir la sucesion en Afip y pagar esta bienes personales, dando la baja del esposo por fallecimiento, hasta la declaratoria de herederos. ?? Tengo esta duda. Gracias a todos por su atencion.