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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #381823  por mariel06
 
Hola! necesito q me ayuden con una liquidacion. Mi clienta trabajo durante 2 1/2 en negro, el año pasado intimo al empleador para q registre la relacion laboral, abone los conceptos de SAC, vacaciones no gozadas, salarios x hijos (5), diferencia salarial (percibia mucho menos q el minimo), no habiendo tenido respuestas se considero despedida, pero hasta la fecha no se comunico mas con el empleador, ahora queremos presentarle una liquidacion, para tratar de arreglar sin ir a la via judicial. Mi duda es con respecto a la multa q establece la 25323 cdo la relacion no esta registrada..... a la suma de los conceptos q le reclamo (los q enumere mas arriba) ah y preaviso, tengo q duplicarla, verdad?
 #381835  por chiqui79
 
La ley 25323 duplica el despido solamente. conforme el art. 1º ley 25323, se duplica el 245 LCT nada mas, y en al art. 2º se incrementa al 50% el 232, 233 y 245 LCT. PERO EN TU CASO SE APLICA LA LEY 24013 ATENTO QUE LA RELACION LABORAL SE EXTINGUIO CON MOTIVO DE LA INTIMACION A LA REGISTRACION, LA LEY 25323 SE APLICA CUANDO LA RELACION LABORAL SE ENCONTRABA EXTINGUIDA ANTES DEL RECLAMO.
SABES QUE ARTICULOS APLICAS AHI???
AVISAME CUALQUIER COSA.
SALUDOS
 #381844  por mariel06
 
gracias chiqui, pero si no es abuso te pido q me orientes mas con la 24013, yo tenia entendido q esa la aplicaba si estaba vigente la relacion laboral .... gracias! igual es un monton de plata q le vamos a reclamar, porq durante los 2 1/2 años no le pago asignaciones, SAC, vacaciones, nada!! para q aprenda!! ja
 #381911  por sergiosky
 
cuando vos intimaste a que la registren la relacion estaba vigente, por ende tenes que aplicar la 24013 y no la 25323 porque no son acumulables, ademas te conviene porque la 24013 te da mas dinero.
 #382021  por silvanav
 
Cuando mandaste la primera carta documento reclamando la regularización de la relación laboral, llevaste la copia del telegrama a la AFIP? Si no lo hiciste no vas a poder reclamar la multa por el 50% adicional.
 #382035  por DAL
 
Ojo con asignaciones. El empleador no las paga, sino el estado. Usualmente no prosperan en estos juicios. No te cases con este rubro.
 #382202  por chiqui79
 
la ley 24013 se aplica cuando la intimacion para registrar se produce ESTANDO VIGENTE LA RELACION LABORAL", podes aplicar multas art. 8 : trabajador totalmente en negro, art. 9: trabajador blanqueado con fecha de ingreso irreal, art. 10: trabajador que cobra una remuneracion superior a la que figura en recibo de sueldo.
Amen de ello tenes las multas art. 15 misma ley para el caso de que el demandado despidiere por la registracion (aunque sea despido indirecto).
el unico requisito para reclamar art. 8, 9 y 10 es haber remitido telegrama a Afip (art. 11) notificando la intimacion dentro de las 24 hs, sino se hizo asi solo prospera el art. 15.
En cambio, la ley 25323 es cuando al momento de intimar la registracion el empleado ya se encuentra despedido.
Conforme tu caso, el empleador se dio por despedido ante la negativa o silencio del empleador a registrar (despido indirecto) con lo cual se aplica la ley 24013 que por otro lado es mas alta.
Avisame si algo no quedo claro.
Saludos.
 #382907  por mariel06
 
quedo clarisimo!! muchisimas gracias!! Es una pena pero al momento de la intimacion no enviaron copia a afip (tenia otro abogado en ese momento mi clienta)
En Sintesis le correspone Art 232, 233 y 245 LCT - Que x Art 15 de la 24013 se duplica esta suma - hasta ahi voy bien? y ademas le pido la diferencia salarial que le corresponde por todo el tiempo de la relacion, SAC q nunca le abonaron y vacaciones no gozadas (q eso no se duplica porq no es indemniz?)
Perdon si abuso de la confianza!
 #382916  por chiqui79
 
exacto se duplica los conceptos derivados al despido, algunos piensan que las vacaciones no gozadas tb deberian incluirse pero yo no las incluyo. tus conclusiones son correctas.
Deberias poner abajo de toda la liquidacion que ante la eventualidad de proceso judicial se reclamara el art. 2 de ley 25323 por haber obligado a transitar la etapa judicial. eso tambien se aplica.
Suerte y a tu disposicion, quiza vos me ayudes en otros temas, esto es asi.
Saludos.
 #383188  por mariel06
 
Ahora si, clarisimo!! muchisimas gracias!!! y si, esto es asi... hoy por mi, mañana por ti... jajaja buen finde!! *suerte*