Hola! necesito q me ayuden con una liquidacion. Mi clienta trabajo durante 2 1/2 en negro, el año pasado intimo al empleador para q registre la relacion laboral, abone los conceptos de SAC, vacaciones no gozadas, salarios x hijos (5), diferencia salarial (percibia mucho menos q el minimo), no habiendo tenido respuestas se considero despedida, pero hasta la fecha no se comunico mas con el empleador, ahora queremos presentarle una liquidacion, para tratar de arreglar sin ir a la via judicial. Mi duda es con respecto a la multa q establece la 25323 cdo la relacion no esta registrada..... a la suma de los conceptos q le reclamo (los q enumere mas arriba) ah y preaviso, tengo q duplicarla, verdad?
La ley 25323 duplica el despido solamente. conforme el art. 1º ley 25323, se duplica el 245 LCT nada mas, y en al art. 2º se incrementa al 50% el 232, 233 y 245 LCT. PERO EN TU CASO SE APLICA LA LEY 24013 ATENTO QUE LA RELACION LABORAL SE EXTINGUIO CON MOTIVO DE LA INTIMACION A LA REGISTRACION, LA LEY 25323 SE APLICA CUANDO LA RELACION LABORAL SE ENCONTRABA EXTINGUIDA ANTES DEL RECLAMO.
SABES QUE ARTICULOS APLICAS AHI???
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SALUDOS