Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?
jaz escribió:pero si el inhibido es el heredero ?? también es asi? no pasa directamente del causante al nuevo comprador por rtacto abreviado? pregunto por que tengo un caso similar..
Clitemnestra escribió:Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.
sole10 escribió:mmmm... que dudas me genero esto.. si soy acreedor de una persona y ésta esta inhibida por mi, ¿ el deudor puede hacer la venta igual de su cuota parte o parte indivisa? y me sigue debiendo el "puchito" de $ que resta... me parece que necesita mi aprobacion y si no su parte no la puede vender, hasta que arregle conmigo. Si no seria muy facil dicen que la venta la hacen por 2 mangos para "sacarme de encima" y listoClitemnestra escribió:Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.
inviguiatti escribió:¿Y cuantas veces se han visto subastas en las que los bienes se rematan por mucho menos de lo que valen -salen sin base-y ni siquiera cubren la deuda originalmente reclamada? Si fuera como vos decis,entonces se estaría perjudicando a los demas herederos que no estan inhibidos y no podrían disponer de su cuota parte.Ademas,ya tuve un caso similar y se resolvió así.sole10 escribió:mmmm... que dudas me genero esto.. si soy acreedor de una persona y ésta esta inhibida por mi, ¿ el deudor puede hacer la venta igual de su cuota parte o parte indivisa? y me sigue debiendo el "puchito" de $ que resta... me parece que necesita mi aprobacion y si no su parte no la puede vender, hasta que arregle conmigo. Si no seria muy facil dicen que la venta la hacen por 2 mangos para "sacarme de encima" y listoClitemnestra escribió:Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.
me parece que si el acreedor inhibiente no presta su conformidad, la venta de la parte indivisa del inhibido no puede formalizarse, en mi humilde opinion
saludos a todos
inviguiatti escribió:sole10 escribió:mmmm... que dudas me genero esto.. si soy acreedor de una persona y ésta esta inhibida por mi, ¿ el deudor puede hacer la venta igual de su cuota parte o parte indivisa? y me sigue debiendo el "puchito" de $ que resta... me parece que necesita mi aprobacion y si no su parte no la puede vender, hasta que arregle conmigo. Si no seria muy facil dicen que la venta la hacen por 2 mangos para "sacarme de encima" y listoClitemnestra escribió:Existe una propiedad en sucesión con declaratoria de herederos y todos ellos han acordado la venta, pero dos de ellos se encuentran inhibidos. ¿Qué se puede hacer para concretar la venta del inmueble en este caso?La venta se hace igual,en el acto escritural el escribano citará a los acreedores y les abonará en ese acto la deuda.Si la deuda es mayor al valor de su cuota parte de la venta,el heredero seguirá debiendo una porción-descontada esa parte de la deuda-;si la deuda es menor,cobrará el saldo a su favor.
me parece que si el acreedor inhibiente no presta su conformidad, la venta de la parte indivisa del inhibido no puede formalizarse, en mi humilde opinion
saludos a todos