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 #383035  por carub
 
Buenos dias estimados: Quiero que me saquen de una gran duda: tengo una clienta que fue concubina por 30 años de un señor que era viudo, ahora es el concubino el que fallecio y reclame entonces a sus empleadores la indemnizacion del 248 y todo lo necesario para el cobro del seguro de vida, ahora bien, ellos me contestan que como hay otro familiar ( un solo hijo casado) le iniciaron en un tribunal de trabajo de capital ( cuando el señor trabajo 35 años en el mismo lugar- Vicente Lopez) una consignacion para que cobren los derechohabientes ( ellos habian ofrecido 3.500 $ ).
La pregunta es: segun el 248 no le corresponde a mi clienta como concubina de pleno derecho ? o debe concurrir con este hijo ( el cual esta dispuesto a firmar lo que sea aun ante escribano para que ella perciba esto)_ (tengo certificado de convivencia)
ademas laboraba en provincia no entiendo porque lo iniciaron en capital ( yo tengo los recibos originales desde el año 75 y figura siempre la misma direccion del local que es en vicente lopez , no es sociedad asi que no tiene domicilio en capital, el unico q tenia dom en capital era el señor fallecido. LES AGRADEZCO, YO NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA Y ESTE CASO TIENE MUCHAS ARISTAS.
 #383072  por bogatavo
 
carub escribió:Buenos dias estimados: Quiero que me saquen de una gran duda: tengo una clienta que fue concubina por 30 años de un señor que era viudo, ahora es el concubino el que fallecio y reclame entonces a sus empleadores la indemnizacion del 248 y todo lo necesario para el cobro del seguro de vida, ahora bien, ellos me contestan que como hay otro familiar ( un solo hijo casado) le iniciaron en un tribunal de trabajo de capital ( cuando el señor trabajo 35 años en el mismo lugar- Vicente Lopez) una consignacion para que cobren los derechohabientes ( ellos habian ofrecido 3.500 $ ).
La pregunta es: segun el 248 no le corresponde a mi clienta como concubina de pleno derecho ? o debe concurrir con este hijo ( el cual esta dispuesto a firmar lo que sea aun ante escribano para que ella perciba esto)_ (tengo certificado de convivencia)
ademas laboraba en provincia no entiendo porque lo iniciaron en capital ( yo tengo los recibos originales desde el año 75 y figura siempre la misma direccion del local que es en vicente lopez , no es sociedad asi que no tiene domicilio en capital, el unico q tenia dom en capital era el señor fallecido. LES AGRADEZCO, YO NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA Y ESTE CASO TIENE MUCHAS ARISTAS.
Hola, la indemnización del art. 248 según ley 24.241 art. 53 le corresponde a la conviviente y no al hijo casado, la indemnización nace y es debida desde el momento en que se produce la defunción y no concurre sino que se establece el orden de prelación de la norma. El tema de la jurisdicción, la consiganción judicial debe reunir los requisitos de una demanda, fijate art. 24 ley 18.345 ...domicilio del demandado. Quizás vaya por ese lado, igual me parece mejor ir a ver el expediente y ves en la demanda de consignación a quien y la justificación de la jurisdicción territorial.
Espera otro comentario, Saludos
 #383151  por MORGAN
 
Según Doctrina de la SCBA la concubina concurre con ese hijo, porque sostienen que la remisión que hace la LCT solo es a las personas y no a las condiciones de la Ley 18037. Planteá la incompetencia del Juzgado, si te conviene, no sé cual es el criterio de Cap. Fed. sobre este asunto.