Buenos dias estimados: Quiero que me saquen de una gran duda: tengo una clienta que fue concubina por 30 años de un señor que era viudo, ahora es el concubino el que fallecio y reclame entonces a sus empleadores la indemnizacion del 248 y todo lo necesario para el cobro del seguro de vida, ahora bien, ellos me contestan que como hay otro familiar ( un solo hijo casado) le iniciaron en un tribunal de trabajo de capital ( cuando el señor trabajo 35 años en el mismo lugar- Vicente Lopez) una consignacion para que cobren los derechohabientes ( ellos habian ofrecido 3.500 $ ).
La pregunta es: segun el 248 no le corresponde a mi clienta como concubina de pleno derecho ? o debe concurrir con este hijo ( el cual esta dispuesto a firmar lo que sea aun ante escribano para que ella perciba esto)_ (tengo certificado de convivencia)
ademas laboraba en provincia no entiendo porque lo iniciaron en capital ( yo tengo los recibos originales desde el año 75 y figura siempre la misma direccion del local que es en vicente lopez , no es sociedad asi que no tiene domicilio en capital, el unico q tenia dom en capital era el señor fallecido. LES AGRADEZCO, YO NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA Y ESTE CASO TIENE MUCHAS ARISTAS.
La pregunta es: segun el 248 no le corresponde a mi clienta como concubina de pleno derecho ? o debe concurrir con este hijo ( el cual esta dispuesto a firmar lo que sea aun ante escribano para que ella perciba esto)_ (tengo certificado de convivencia)
ademas laboraba en provincia no entiendo porque lo iniciaron en capital ( yo tengo los recibos originales desde el año 75 y figura siempre la misma direccion del local que es en vicente lopez , no es sociedad asi que no tiene domicilio en capital, el unico q tenia dom en capital era el señor fallecido. LES AGRADEZCO, YO NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA Y ESTE CASO TIENE MUCHAS ARISTAS.