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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #383162  por ATOYA
 
Hola, desearía saber como se puede abonar los aportes (adeudados) de una empleada domestica con 13 años de trabajo y una carga horaria de 9 horas semanales repartidas en 3 dias?
Gracias por la posibilidad de consulta, espero información.
Un saludo cordial
 #383218  por cuervita
 
Hola! fijate bien porque a mi me parece que no se encuadraria en el dec 326/56 correspondiente al Servicio Domestico, por la carga horaria que mencionas.
De todos modos espera mas respuestas!
Saludos!
 #383508  por Hlws
 
ATOYA escribió:Hola, desearía saber como se puede abonar los aportes (adeudados) de una empleada domestica con 13 años de trabajo y una carga horaria de 9 horas semanales repartidas en 3 dias?
Gracias por la posibilidad de consulta, espero información.
Un saludo cordial
Ud, es abogado/a?
 #383526  por ATOYA
 
No soy abogada, la información requerida es con respecto a la situación laboral de la empleada de mi madre.
Gracias.
 #383622  por DAL
 
Consultá con un abogado, porque no se encuadra en servicio doméstico esa relación, peo igualmente lleva aportes. lo que no se es si por 9 años, croe que el regimen no es tan antiguo. Igualmente consultá con un abogado de tu confianza.
Saludos,
 #383707  por ATOYA
 
DAL escribió:Consultá con un abogado, porque no se encuadra en servicio doméstico esa relación, peo igualmente lleva aportes. lo que no se es si por 9 años, croe que el regimen no es tan antiguo. Igualmente consultá con un abogado de tu confianza.
Saludos,



Grax DAL, lo consultaré.Lo q he averiguado hasta ahora (dicho x una empleada de la Sec. de Trabajo) es q lo q corresponde abonar sería, desde el 2000 y no es con certeza, puesto q esta persona esta cobrando la ley 2128 desde 1998.
Salu2
 #383859  por DAL
 
Ves, siempre hay matices a considerar que exceden el marco del foro e influyen.
Que es la 2128?
 #383885  por ISIS
 
DAL escribió:...
Que es la 2128?
Yo me pregunto lo mismo...

En relacion a los aportes, en una situacion normal sin matices de leyes raras... a partir del 2000 si trabaja de 6 a 12 hs semanales el dador de trabajo debe aportar $20 por mes.-
 #383975  por ATOYA
 
DAL escribió:Ves, siempre hay matices a considerar que exceden el marco del foro e influyen.
Que es la 2128?

Hola DAL, la 2128 es una ley del Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional, donde establece entre otras cosas q se adhiere a esta ley: quien no cuenta con un empleo y es a la vez sostén de flia. Por esta razón y por ser poco el sueldo ( por la baja carga horaria) esta mujer no quería el blanqueo, dado q al ser declarada perdía el beneficio de la ley más caja pan, más becas escolares.
El tema es q hoy quiere una jubilación y no tiene fondos aportados y segun ella un abogado del ANSES le esta tramitando la "jubilación de Nación" y para esto necesita q se le hagan aportes referidos a los años q está trabajando con mi madre. Obviamente este abogado ya le cobró 150$ y el resto se lo descuenta de la jubilación.
De todos modos agradezco tu ´dedicación y creo q lo q se debería hacer, es q mi madre se presente ante este
abogado y escuche q pretenciones tiene, o debe poner un abogado/a?

Gracias por tu tiempo.
 #384106  por lesenia
 
Entiendo que con 9 horas semanales la empleada está contemplada en el régimen de Servicio Doméstico; es el 'personal con retiro' del que habla el Decreto (que es del año '56). De hecho la remuneración 'por hora' se actualiza por el Ministerio periódicamente. La última que recuerdo era de $6,20. Habría que chequear la última.

Con respecto a la consulta en sí, para cubrirle los aportes de todos los años, primero tiene que hacer el trámite del CUIL (tal vez ya lo tenga).
Después uds. como empleadores tienen que bajar de AFIP el Formulario 102 - http://www.afip.gov.ar/genericos/formul ... erMain.asp

En el formulario se expresa solo lo relacionado con UN MES, pero si querés pagar los anteriores entiendo que no habría problemas. Ésto nunca lo hice, asi que preguntá en AFIP.

Respecto de los temas relativos a Srev. Doméstico, hay asesoramiento jurídico del Ministerio al 0-800-222-72583.

Para uds. empleadores, en el caso de que paguen Imp. a las ganancias, lo podés deducir de ahí. Ésto es importante, ya que digamos que 'te ahorrás' ésos aportes. Pero esto ya lo hace un contador.

Saludos
 #384163  por cuervita
 
lesenia escribió:Entiendo que con 9 horas semanales la empleada está contemplada en el régimen de Servicio Doméstico; es el 'personal con retiro' del que habla el Decreto (que es del año '56). De hecho la remuneración 'por hora' se actualiza por el Ministerio periódicamente. La última que recuerdo era de $6,20. Habría que chequear la última.
mmmmm me parece que no es asi!!! se tienen que dar las dos condiciones, a mi entender... 4 horas por dia y durante 4 dias a la semana. Si es menos no se encuadra en el servicio domestico..el art 1 del decreto lo dice.

saludos!
 #384271  por fito657
 
No, no encuadra en el decreto-ley 326/56, tiene razón cuervita, no rige la ley de contrato de trabajo, está en el regimen especial de la ley 25239 y por el numero de horas se considera independiente (no autonomo).
 #384286  por DAL
 
ATOYA seria prudente que consultes a un abogado, ya que puede venir un reclamo por ahí, igualmente si declara que tiene un empleo perderá esa pension con beneficios. Ignoro de donde le viene, pero por ejemplo cuando Anses te paga el seguro de desempleo y vos trabajas, si se enteran, pro el cobro indebido, te rechazan un nuevo beneficio y te descuentan lo cobrado indebidamente del sueldo. Tuve un caso donde un jubilado de un regimen que no permitía reingreso volvio a la actividad y luego su caja jubilatoria le hizo juicio reclamando el reintegro de lo percibido indebidamente.
Con esto voy a que la gente se manda a pedir cualquier cosa, con la idea de que no pasa nada, pero luego pasa.
En tu caso debés ir a un abogado y documentarte que la trabajadora presta servicios esa cantidad de horas. Usualmente, como esa cantidad de horas no le da derechos laborales, muchos abogados les hacen mentir diciendo que trabajaban más, y se arman un líos fenomenales.
Asi que sí, sin dudarlo, al abogado.