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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #383037  por Machiquito
 
Hola a todos....les hago una consulta. Tengo una clienta que trabajaba como empleada administrativa para un señor que ejercia varias activdiades comerciales. Este señor le impartía las ordenes, le pagaba el sueldo, etc. Pero todas esas actividades comerciales estaban a nombre de sus hijos, comercios, y otros. Mi clienta intimó la registracion en los termkinos d ela ley 24.013 a todos, a su empelador real y a los hijos. Los hijos desconocieron la relacion laboral, y el empleador en los hecjos, conetstó con evasivas. En tals entido, se consideró despedida vigente el período de registracion.
Ahora bien, esta es la consulta: seguramente al conetstar la demanda los hijos opondrán la falta de legitimacion pasiva, argumentando que jamas trabajó para ellos, pero toda la documentacion surge que ellos son los titulares registrales de todas las activiades comerciales. En tal sentido pegunto: en donde se fundamenta la solidaridad laboral de dichos titulares, salvo que alguien entienda que no son responsables por no haber sido empeladores pese ser los titulares del comercio...agradecería me ayuden a fundar en derecho, ya sea con fallos, o normas la solidaridad de esta gente...Muchas a gracias a todos los que opinen...
 #383062  por bogatavo
 
Hola, que el señor es empleador no cabe dudas por lo que comentas, pero que actividades comerciales a nombre de los hijos realizaba. Parece que el Señor quiere andar escondido, existe una sociedad comercial?. De lo contrario, art. 26 LCT la figura del empleador múltiple.
"Para que exista condena solidaria basta con que se dé la figura del empleador múltiple que contempla el art. 26 de la LCT, aunque no resulte un grupo económico" (CNAT, Sala IV, 30/11/89, DT, 1990-A-228).
En su caso aclara, Saludos
 #383231  por Machiquito
 
BOGATAVO, muchas gracias por tu opinion...desde ya que me voy a poner a buscar el fallo, y profundizar sobre dicha figura de "empleador multiple" la cual nunca escuche nombrar...
Concretamente el hombre tiene campos, compra y vende ganado, tiene canchas de futbol 5, y otros comercios. La titularidad de las habilitaciones comerciales y la titularidad de los campos y de los animales están a nombre de los hijos, pero el padre y mi propia clienta tienes poder amplio de administracion para ejercer todas las actividades administrativas tendientes a explotar dichos comercios.
Como dije al inciiar este post, la relacion de mi clienta (trabajadora) lo era para con el padre de los titulares, el le ordenaba, le pagaba, etc...al intimar los hijos desconociueron la relacion, y seguramente opongan falta de legitimacion pasiva al contestar la demanda. Mi pregunta es: la falta de subordinacion, la falta de trato, el hecho que no le pagaban el sueldo y no le impartían ordenes, los exime de obligacion al ser los hijos los titulares de dichos comercios o expltaciones comerciales? Tengo que probar que tuvieron algun beneficio con el trabajo de mi clienta y o basta su titularidad para que responsan solidariamente?
Nuevcamente gracias por tu opinion, y espero te haya aclarado mas la cuestion...
 #383304  por chiqui79
 
basta su titularidad, no te enrosques aunque nunca esta demas estudiar y buscar fallos. si es el titular del comercio ES RESPONSABLE por mas que no le impartiera ordenes (es como en una SA quien da las ordenes los socios??? no). No te compliques e inicia demanda contra los dos (el titular y el otro para que no cambien titularidades despues) y la excepcion de falta de legitimacion se resuelve con la sentencia, nunca vi una resuelta con antelacion.
Si alguien lo vio, siempre son bienvenidos los comentarios.
Suerte!!!!!!!!!!
 #383874  por Machiquito
 
Chichi, gracias por tu opinion...Yo tambien entiendo que son respposables los titulares registrales de los comercios aunquee fácticamente no hayan sido empleadores...Y tambien comparto con vos el hecho que jamas se resuelve este tipo de excepcioens como de previo y especial pronunciamiento...pero igual me interesaría y necesitaría saber como se fundamenta legalmente o jurisprudencialmente la reponsabilidad del titular del comercio, aún cuando el mimso no haya tenido relacion de dependencia en los hechos con el trabajador...
Que pasa si en la vista de causa, despues de producir toda la prueba queda demostrado que no existió ninguna relacion con los hijos o titulares de los comercios y solo hacen lugar a los rubros reclamados contra el padre y verdadero empelador sinedo el mimso insolvente, hago un acuadro con la sentencia...
Por eso me gustaría poder fundar en derecho o entender si es que es así, la soldiaridad de quien figure como titular registral del comercio pese a no haber sido el empleador...Desde ya agradezco nuevamente las opiniones.