Hola chicos, pregunto: 1) como hago para ejecutar alimentos provisorios en Pcia.
2) puedo pedir antes de eso, se apliquen astreintes por días de atraso?
3) hay que iniciar un incidente de ejecución o se puede ejecutar en el mismo expte.
Pregunto todo esto porque en un juicio de alimentos en pcia. como el demandado nunca pagó los provisorios desde que se fijaron, y ya pasaron cuatro meses desde que quedó notificado, le solicité al juez que lo intime bajo apercibimiento de embargo y me contesto: hágase saber lo dispuesto por el art. 642 de cpccc.
o sea, creo que me marié jeje
2) puedo pedir antes de eso, se apliquen astreintes por días de atraso?
3) hay que iniciar un incidente de ejecución o se puede ejecutar en el mismo expte.
Pregunto todo esto porque en un juicio de alimentos en pcia. como el demandado nunca pagó los provisorios desde que se fijaron, y ya pasaron cuatro meses desde que quedó notificado, le solicité al juez que lo intime bajo apercibimiento de embargo y me contesto: hágase saber lo dispuesto por el art. 642 de cpccc.
o sea, creo que me marié jeje