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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #382691  por xxime78
 
Hola a todos otra ves los molesto con lo siguiente:
Si mi cliente fue despedido por causal de abandono conf art 244 de la lct, por reiterados incumplimientos y ausencias sin aviso y justificacion, el tiene como
fecha de ingreso: 26/04/2008
fecha de egreso: 24/06/2009
remuneracion: cual tomo el neto a cobrar? o el sueldo basico?? $1400
antiguedad: 1 año 1 mes y 12 días:
Yo quisiera saber si cuando el trabajador es despedido por abandono de tareas 244 solo hay que hacer la liquidacion con estos rubros o me faltaria alguno mas?? ayuda porfa la necesito para mañana, saludos
1) Indemnización por despido o antigüedad
2) SAC sobre Indemnización por despido o antigüedad
4) Indemnización sustitutiva del preaviso (no va o va el preaviso??????
5) S.A.C. s/Indemnización sustitutiva del preaviso??????????
6) Dìas trabajados en el mes de despido
7) Integración del mes de despido (si corresponde)
8) S.A.C. sobre integración mes de despido
9) Vacaciones no gozadas (proporcionales)
10) S.A.C. sobre Vacaciones no gozadas (proporcionales)
11) S.A.C. proporcional
 #382728  por Catita_1
 
Despido con justa causa, porque pones el art. 245?, fijate en los recibos si cobro vacac. SAC, horas extras, en caso de que le quedaran debiendo,alguno de esos rubros, los reclamas. De todas maneras espera algun colega mas experimentado.
Un abrazo.
 #382730  por xxime78
 
Hola catita_1 asi le enviaron el tcl despido con justa causa conf. art 244 por abandono de trabajo. igualmente yo lo rechaze, pero quiero saber de cuanto seria la liquidacion mas o menos.
 #382746  por Catita_1
 
Te mande M.P
Saludos.
 #383258  por xxime78
 
Gracias catita ya te conteste, estoy preocupado por saber porque mi cliente firmo en la empresa una liquidacion por 660 pesos y yo no estoy segura de que si puedo reclamar diferencias salariales ante el seclo?? o una ves que firmo ya no puedo hacer nada???
 #383299  por chiqui79
 
podes reclamar todo lo que falte de la liquidacion porque la firma en liquidacion final no implica renuncia de derechos porque no es ante autoridad competente. Lo abonado se toma como pago a cuenta.
controvertiste el despido????
Porque estas aplicando art. 245 por eso pregunto.