coincido con las foristas de q las inhibiciones caducan a los 5 años salvo q las reinscribas antes de su vencimiento. No es cierto q caducan con el fallecimiento, es más podés inhibir a personas ya fallecidas, a mi me han tenido q venir a pagar muchos herederos x q al muerto lo tenia inhibido. Y vuelvo a decir q las únicas inhibiciones q no caducan son las de concursados y quebrados, estas deben ser levantadas a pedido de parte cdo. finaliza el concurso o quiebra xq en los demás casos al llegar los 5 años si no las reinscribiste caducan automáticamente. Me parece q lo q te conviene -ya q tu abog. tiene los conceptos equivocados, o bien vos le entendiste mal- es pedir en el registro un estado de dominio para sacarte la duda de si está o no inhibida, además ese informe te va a decir la fecha de la medida, el monto, quién es el profesional q trabó la medida y como se llama el juicio donde lo inhibieron. Puede suceder q el fallecido haya estado en concurso o quiebra????