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  • Intimación y multa por Certificado Art 80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #384119  por Marceiure
 
Hola Foristas,
me surge una duda, les cuento un poquito a ver que opinan: en un despido indirecto, donde el trabajador estaba totalmente en negro, y se le negaron tareas intimamos a asignar tareas, aclarar situación laboral y regularizar e inscribir el vínculo, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, y con copia a la AFIP y segun los plazos que correspondían para cada cosa.

La empleadora rechaza la relación y niega todo, por lo cual a las 48 hs de recibida su Carta documento, cursamos 2do telegrama haciendo efectivo el apercibimiento, considerandose despedido por culpa del empleador, e intimando al pago de liquidación final, e indemnización por despido, bajo apercibimiento de la multa del art 2 de la 25.323, Como asimismo intimando en plazo legal a la entrega de Certificado de trabajo art. 80, bajo pena de aplicar la sanción dispuesta por el art 45 de la 25.345.

Les parece que está bien intimado para poder aplicarle la multa, o tendrá que intimar nuevamente por el termino de 2 días hábiles pasados 30 días de la extinción del vínculo?

Cualquier opinion cuenta, GRACIASSSSS!
 #384176  por MORGAN
 
Está Ok, pero para algunos en necesario el cumplimiento del Decreto 146/01, y son días corridos.
 #384194  por drvallejos
 
A mi me dijo una Jueza del Tribunal Laboral nº ...... de Matanza que para que sea de aplicación la multa del Art. 80 de la LCT hay que hacer cursar el telegrama por el trabajador a los 30 días de concluído el vínculo. Yo no lo hacía de esa manera y ahora le doy el telegrama a mi cliente para que lo mande y de última si no lo hace por que se olvida o lo que sea; no me hago drama ya que en Provincia (donde yo litigo) esa multa casi que NO te la otorgan...
Espero sirva mi aporte.
Dr. Vallejos
 #384244  por alejofer
 
PARA LA MULTA DEL ART. 80 TENES QUE ESPERAR 30 DIAS DEL DISTRACTO Y AHI MANDA LA CD X 2 DIAS Y PARA EL ART. 2º DE LA 25323 LA CD LA TENES QUE MANDAR EN UNA APARTE DE TODO LO OTRO ( ME LO DIJIERON EN UN CURSO HACE 2 SEMANAS) ESPERO TE SIRVA, SALUDOS
 #384357  por turiddu
 
El plazo de 30 días al que alude el Decreto Nº 146/2001 tiene su correlato en las previsiones del art. 11 de la Ley Nº 24.013, vale decir, en ambos casos el plazo de espera es de 30 días por lo que, evidentemente, algun vínculo debería existir entre ambos supuestos. Paso a explicarme:

Supongamos que el empleador niega la existencia de la relación de trabajo, constituyendo ello suficiente causal de injuria como para denunciar el negocio jurídico laboral. Ahora bien: ¿Qué ocurriría si el empleador, a posteriori, decidiese, por ejemplo, regularizar la situación registral del otrora trabajador? Efectivamente, cuenta con el plazo de 30 días desde que se le cursó la primera intimación por negativa de tareas e inadecuada registración. En ese intervalo, pues, inscribe correctamente al trabajador ante el organismo fiscal.-

A posteriori de la primera intimación, el trabajador se da por despedido, por lo que la procedencia de la penalidad del art. 80 R.C.T. se encuentra supeditada a la espera de 30 días para, luego, cursar TCL por dos días hábiles. De lo manifestado en el parágrafo precedente colegimos sin hesitación, que el vecimiento de los 30 días a los que alude el Decreto Nº 146/2001 reglamentario del siempre mentado art. 80, OPERA CON POSTERIORIDAD AL PLAZO DE 30 DIAS QUE DISPONIA EL EMPLEADOR PARA REGISTRAR ADECUADAMENTE LA RELACION LABORAL.-

Colofón de lo expuesto: el otrora dador de trabajo registra adecuadamente el vínculo y se encuentra ya en condiciones de emitir las constancias documentales a las que alude el art. 80, CON ANTERIORIDAD a que este plazo perima, por lo que, al recibir el emplazamiento por DOS días hábiles, se encontrará en condiciones de poner a disposición del obrero la documental de rigor.-

Vemos, pues que, con claridad prístina, el ordenamiento jurídico brinda la propia respuesta al interrogante del porqué debe aguardarse el trancurso de 30 días para intimar por otros dos para la entrega de la constancia documentada y del certificado de trabajo.-

Quizás lo que antecede sea un mero ejemplo de laboratorio, pero estimo que, a los fines didácticos, podrá aquietar las dudas emergentes de muchos profesionales. Un fraternal abrazo.-