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  • Sucesión y acreedora de los herederos...Ayuda

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #384127  por maria80
 
Hola Colegas, les quisiera preguntar que opinan sobre éste tema, es el caso de una señora que compró un inmueble por boleto de compra venta a la viuda y a los dos hijos del titular dominial, la sucesiòn del titular está abierta, lo que quisiera consultarles es el hecho que de cuando salga la declaratoria de herederos: ¿nos tenemos que presentar nosotros pidiendo que se otorgue la correspondiente escritura por tracto abreviado ( como dice el boleto), o ellos mismos deben solicitar autorización para vender y otorgar la escritura?
El abogado de los herederos dijo que cuando salga la declaratoria nos presentemos nosotros, es correcto?, además debería presentarse la compradora como adquirente de buena fe por boleto y solicitar se otorgue la escritura?.
Espero sus respuestas, ya que las necesito, Gracias.
 #384152  por tordito
 
yo (como abogado de la compradora) pedirìa a los vendederes que luego de la declaratoria denuncien el bien y con el oficio escritures a favor tuyo -tracto abreviado- . Hay que ver quien obviamente quien redacto y que dice el boleto. Si hay ganas de escriturar (vendedores) no te metas en el exp..-
 #384282  por maria80
 
Muchas gracias por tu respuesta, pero porque me dices que no me meta en el expediente, cual seria la desventaja o la causa para no hacerlo. Te agradeceria tu respuesta. saludos
 #384287  por maria80
 
El boleto dice en la clausula quinta que: la correspondiente escritura traslativa de dominio por tracto abreviado sera otrogada por los vendedores a favor de la compradora o de quien esta indique, una vez que los vendedores obtengan la correspondiente declaratoria de herederos en la sucesion de referencia, siendo los gastos, sellados y honorarios que dicha escritura demande, a cargo de la compradora, como si tanbien los gastos y sellados del presente contrato. Para el caso que estando fehacientemente notificada la compradora para la firma de dicha escritura, y no se presente a la firma y abone el saldo del precio de venta, abonara una multa.....

Les cuento que la compradora posteriormente se entero que le vendieron un inmueble embargado, estamos en tratativas de que ellos van a levantar ese embargo, en virtud de ello, debemos presentarnos???
 #384416  por martinhm77
 
Hola, el viejo tema de comprar por boleto sin pedir antes un informe de dominio... ponemos la platita y despues aparece un embargo o inhibición.-
Bueno, respecto a lo primero, y al margen del embargo, como dijo el colega anterior, los mismos herederos se comprometieron en el boleto a escriturar por tracto, entonces ellos deben impulsar el expte hasta que esten dadas las condiciones para hacerlo, es decir, que serán ellos los que luego de la DH tendran que denunciar el bien, pagar los impuetos sucesorios y luego pedir la autorizacion para vender por tracto... si no lo hacen responderán por los daños.-
El tema de que nunca se presenta el boleto en la sucesion es, ademas, porque casi siempre la escrituración se hace por un monto menor, para no pagar tantos impuestos.... y si presentas el boleto quedas pegado... el boletito se guarda bien y cuando se firma la escritura tienen que desaparecer.-
Ademas, el supuesto en que se presenta el comprador es por ejemplo, si compra mediante cesion de derechos, ahi si corrresponde que se presente al sucesorio.-
Ahora si el inmueble esta embargado, por lo pronto no se va a poder escriturar... o sea que tendrás que hablar con el abogado de la otra parte y ver que estan haciendo para solucionarlo... porque si no, repito, tenes accion por daños con base, ahí si, en el boleto.-
Suerte y saludos