Hola Colegas, les quisiera preguntar que opinan sobre éste tema, es el caso de una señora que compró un inmueble por boleto de compra venta a la viuda y a los dos hijos del titular dominial, la sucesiòn del titular está abierta, lo que quisiera consultarles es el hecho que de cuando salga la declaratoria de herederos: ¿nos tenemos que presentar nosotros pidiendo que se otorgue la correspondiente escritura por tracto abreviado ( como dice el boleto), o ellos mismos deben solicitar autorización para vender y otorgar la escritura?
El abogado de los herederos dijo que cuando salga la declaratoria nos presentemos nosotros, es correcto?, además debería presentarse la compradora como adquirente de buena fe por boleto y solicitar se otorgue la escritura?.
Espero sus respuestas, ya que las necesito, Gracias.
El abogado de los herederos dijo que cuando salga la declaratoria nos presentemos nosotros, es correcto?, además debería presentarse la compradora como adquirente de buena fe por boleto y solicitar se otorgue la escritura?.
Espero sus respuestas, ya que las necesito, Gracias.