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  • consulta para reclamar ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #384796  por sil07
 
Estimados : Los consulto por el siguiente tema: Tengo una consulta de un trabajador que tuvo un accidente laboral ( in itinere) en efecto en circunstancias en que se trasladaba hacia su lugar de trabajo, al descender del colectivo en el que viajaba, piso mal y se torció el pie, la lesión posteriormente, derivó en un esguince de tobillo. Ahora bien, como corresponde el accidente laboral fue puesto a conocimiento de su empleador, y esté asimismo lo comunicó a la ART donde esta adherido el trabajador, el tratamiento que le prescribieron en la ART , fueron sesiones de kinesiología, pero cuando me viene a ver, por cuanto me dice le dieron el alta en la ART en seguida aunque en su obra social le dicen que guarde reposo, y siga con la kinesiología.
La consulta concreta es, independientemente de las prestaciones en especie, se puede reclamarle a la ART , a los fines de que proceda a la indemnización pecuniaria de esta lesion, (esguince de tobillo), y en su caso, como hacerlo , tengo que pedir junta médica en la SuperIntendencia para que dictaminen la incapacidad , o directamente puedo citar a la ART via seclo?.-Bueno, agradecería cualquier ayuda que me puedan brindar sobre el tema. Muchas Gracias.!!!!!!!!!. sil07.-
 #394230  por sil07
 
gardelarg escribió:Pedi un Seclo y cita a la ART, no pierdas el tiempo en la Super.

Si tu cliente no trabaja mas cita tambien al empleador, caso contrario solo a la ART.
Hola gardelarg", Gracias por tu ayuda, sigo tu consejo y efectivamente voy a citar a la ART, estaba esperando que se reiniciara la actividad despues de esta larga y excepcional feria invernal, esta semana sin falta mando a los clientes a firmar acta poder en la Cámara así puedo pedir audiencia por seclo on line, y les evito las tediosas colas que siempre se generan, despues veremos como avanza el tema en las audiencias.-
Una Consulta, el punto de incapacidad es más o menos como en el ambito civil, donde aprox. en mediación puede rondar los 1.200/ 1.500 dependiendo de la cia y en sede judical los 2.000, o tienen otros montos?, Bueno muchisimas gracias por tu ayuda. Sil07.-