Estimados : Los consulto por el siguiente tema: Tengo una consulta de un trabajador que tuvo un accidente laboral ( in itinere) en efecto en circunstancias en que se trasladaba hacia su lugar de trabajo, al descender del colectivo en el que viajaba, piso mal y se torció el pie, la lesión posteriormente, derivó en un esguince de tobillo. Ahora bien, como corresponde el accidente laboral fue puesto a conocimiento de su empleador, y esté asimismo lo comunicó a la ART donde esta adherido el trabajador, el tratamiento que le prescribieron en la ART , fueron sesiones de kinesiología, pero cuando me viene a ver, por cuanto me dice le dieron el alta en la ART en seguida aunque en su obra social le dicen que guarde reposo, y siga con la kinesiología.
La consulta concreta es, independientemente de las prestaciones en especie, se puede reclamarle a la ART , a los fines de que proceda a la indemnización pecuniaria de esta lesion, (esguince de tobillo), y en su caso, como hacerlo , tengo que pedir junta médica en la SuperIntendencia para que dictaminen la incapacidad , o directamente puedo citar a la ART via seclo?.-Bueno, agradecería cualquier ayuda que me puedan brindar sobre el tema. Muchas Gracias.!!!!!!!!!. sil07.-
La consulta concreta es, independientemente de las prestaciones en especie, se puede reclamarle a la ART , a los fines de que proceda a la indemnización pecuniaria de esta lesion, (esguince de tobillo), y en su caso, como hacerlo , tengo que pedir junta médica en la SuperIntendencia para que dictaminen la incapacidad , o directamente puedo citar a la ART via seclo?.-Bueno, agradecería cualquier ayuda que me puedan brindar sobre el tema. Muchas Gracias.!!!!!!!!!. sil07.-