COLEGAS ME DAN UNA IDEA CON ESTE TEMA:
La empresa FIPIN S.A., dedujo por ante el Estado Nacional un reclamo para que se le abonaran acreencias en concepto de actualización por mora en el pago de las facturas correspondientes a la adquisición de vehículos por el Ministerio de Salud durante el año 1985, en virtud de la licitación pública convocada al efecto.
Practicada la correspondiente liquidación, el Coordinador de la SIGEN solicitó a la Unidad de Auditoria Interna que informara si en la liquidación de marras se había efectuado la comparación entre los precios que regía en el mercado respecto de los bienes adquiridos y los que surgían por actualización.
Evacuada la correspondiente consulta, en el sentido de que si bien no era posible determinar –en forma fehaciente- el precio actual de los vehículos adquiridos, existían en el expediente elementos suficientes para establecer el valor de los rodados en cuestión, y por ende, para disponer en forma estimativa la actualización debida; se dispuso el archivo de las actuaciones, sin que se adoptara temperamento alguno en la materia y si n que se diera respuesta a los oportunos requerimientos de pronto despacho efectuados por la demandante.
SOY ABOGADO DE LA EMPRESA RECLAMANTE interrogantes:
1. Cuales son las posibles alternativas por las cuales podría transitarse para obtener la satisfacción de la pretensión reclamada?
2. Cuál de ellas se presenta –a su juicio- como la más idónea, teniendo en consideración la naturaleza de la pretensión cuyo cumplimiento la empresa reclama?.
La empresa FIPIN S.A., dedujo por ante el Estado Nacional un reclamo para que se le abonaran acreencias en concepto de actualización por mora en el pago de las facturas correspondientes a la adquisición de vehículos por el Ministerio de Salud durante el año 1985, en virtud de la licitación pública convocada al efecto.
Practicada la correspondiente liquidación, el Coordinador de la SIGEN solicitó a la Unidad de Auditoria Interna que informara si en la liquidación de marras se había efectuado la comparación entre los precios que regía en el mercado respecto de los bienes adquiridos y los que surgían por actualización.
Evacuada la correspondiente consulta, en el sentido de que si bien no era posible determinar –en forma fehaciente- el precio actual de los vehículos adquiridos, existían en el expediente elementos suficientes para establecer el valor de los rodados en cuestión, y por ende, para disponer en forma estimativa la actualización debida; se dispuso el archivo de las actuaciones, sin que se adoptara temperamento alguno en la materia y si n que se diera respuesta a los oportunos requerimientos de pronto despacho efectuados por la demandante.
SOY ABOGADO DE LA EMPRESA RECLAMANTE interrogantes:
1. Cuales son las posibles alternativas por las cuales podría transitarse para obtener la satisfacción de la pretensión reclamada?
2. Cuál de ellas se presenta –a su juicio- como la más idónea, teniendo en consideración la naturaleza de la pretensión cuyo cumplimiento la empresa reclama?.