En
www.eft.org.ar hay varios artículos, entre ellos algunos de Capón Filas, que son muy buenos.
Si necesitás una mano, contá conmigo, asesoro sindicatos. Te trataré de buscar material. En principio es correcto que, antes de suspender, sancionar o modificar las condiciones de trabajo, se inicie la acción de exclusión de tutela. La Ley así lo exige. El empleador, para poder hacer cualquiera de esas modificaciones a quienes tienen protección sindical, debe pedir esta "autorización" al Juez. Hay que hacer una buena defensa de la actividad sindical de quienes pretendan ser desaforados, y llegado el caso, si los hechos dan, plantear que nadie puede ser sancionado por el ejercicio regular de un derecho. Obviamente, habrá que ver qué plantean en la demanda de exclusión y requerirlos que informen Juzgado, Secretaría y Nº de expediente en que tramita la causa.
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."