Hola colegas, tengo la siguiente consulta.
Mi cliente fue despedido y notificado por tcl el 19-06.
Habitualmente cobraba sus haberes a traves de una cuenta sueldo.
El empleador por tcl indica que sus haberes se encuentran a disposiciòn.
Para efectuar el pago espera que mi cliente renuncie a futuros reclamos homologando acuerdo.
La pregunta es: Que multa le corresponde al empleador por no haber depositado en cta. sueldo el sac y sueldo ( de Junio ). Que ley compete.
En condiciones normales, entiendo que la falta de pago es suficiente injuria como para considerarse despedido, pero si la persona ya està en situaciòn de despido, que derecho le asiste frente a esta situaciòn?
Desde ya muchas gracias
EV
Mi cliente fue despedido y notificado por tcl el 19-06.
Habitualmente cobraba sus haberes a traves de una cuenta sueldo.
El empleador por tcl indica que sus haberes se encuentran a disposiciòn.
Para efectuar el pago espera que mi cliente renuncie a futuros reclamos homologando acuerdo.
La pregunta es: Que multa le corresponde al empleador por no haber depositado en cta. sueldo el sac y sueldo ( de Junio ). Que ley compete.
En condiciones normales, entiendo que la falta de pago es suficiente injuria como para considerarse despedido, pero si la persona ya està en situaciòn de despido, que derecho le asiste frente a esta situaciòn?
Desde ya muchas gracias
EV