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  • Falta de pago de haberes y Sac

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #385131  por estudiovero
 
Hola colegas, tengo la siguiente consulta.
Mi cliente fue despedido y notificado por tcl el 19-06.
Habitualmente cobraba sus haberes a traves de una cuenta sueldo.
El empleador por tcl indica que sus haberes se encuentran a disposiciòn.
Para efectuar el pago espera que mi cliente renuncie a futuros reclamos homologando acuerdo.

La pregunta es: Que multa le corresponde al empleador por no haber depositado en cta. sueldo el sac y sueldo ( de Junio ). Que ley compete.

En condiciones normales, entiendo que la falta de pago es suficiente injuria como para considerarse despedido, pero si la persona ya està en situaciòn de despido, que derecho le asiste frente a esta situaciòn?

Desde ya muchas gracias
EV
 #385444  por estudiovero
 
Estimado DAL, gracias por la respuesta.
Aunque por lo que puedo ver, la citada ley consta de dos articulos, en los cuales el 1ro, sanciona con el 100% de multa la erronea registraciòn y el 2do. multa con el 50% que el monto de la indemnizaciòn deba ser reclamado por vìa judicial.
No encuentro la relaciòn de esta ley con mi pregunta respecto de la falta de pago del sueldo por el tiempo ( 1 al 19 de Junio ) que la persona trabajò hasta que se podujo el distracto.
Agradecerè ampliar el tema.

slds
 #385478  por Leanch
 
Entiendo que como ya se produjo el distracto tenes que intimar para que se le realice el pago del salario adeudado, integracion y todos los demas rubros. Justamente bajo apercibimiento de la 25.323 por obligar al trabajador a iniciar acciones legales. Me parece que no tenes muchas mas opciones.
 #385548  por DAL
 
estudiovero escribió: No encuentro la relaciòn de esta ley con mi pregunta respecto de la falta de pago del sueldo por el tiempo ( 1 al 19 de Junio ) que la persona trabajò hasta que se podujo el distracto.
Agradecerè ampliar el tema.

slds
No la hay.
Pero vos decís que fue despedido y que no le abonaron nada a la espera de un pago en convenio homologatorio. Por lo tanto se aplica la ley 25323, bajo ella debés intimar.
 #386447  por girottim
 
HOLA, SI PUSO HABERES A DISPOSICIÓN SEGURAMENTE ESTEN EN EL DOMICILIO DEL EMPLEADOR Y ASI LO DEBERÍA INDICAR LA NOTIFICACIÓN, (SINO ESTA PUESTO MANDALE UNA CD INTIMANDO INFORMEN LUGAR DE PAGO DE LOS HABERES ADEUDADOS E INTIMA TAMBIÉN POR CERTIFICADO ART. 80) ESTO LO COBRA Y LISTO, SI LE PAGAN TODO COMO CORRESPONDE QUE LO AGARRE Y FIRME, Y SI NO LE DAN LOS NUMEROS QUE LO AGARRE IGUAL QUE FIRME NORMAL Y DESPUES ANDA X SECLO TOTAL ESA FIRMA NO TE VA A COMPLICAR, NO TE OLVIDES DEL Art. 260. —Pago insuficiente. El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción. YO TE ACONSEJO QUE AGARRE LA PLATA QUE LE DEN Y DESPUES SE LA PELEAS COMO CORRESPONDE. SUERTE