Abogada, tené presente ...
Cesión de derechos hereditarios
Conforme lo dispone el art. 1184 inc. 6º del Cód. Civil, la cesión de derechos
hereditarios debe hacerse por escritura pública, salvo que resulte de subasta.
El art. 1184 del Cód. Civil no admite la interpretación que propone el apelante, pues
la forma de escritura pública que establece para la cesión de derechos hereditarios
no puede ser suplida por la documentación adjunta, sin perjuicio de que le resultan
aplicables las disposiciones generales del art. 1185 del Código citado.
ZANNONI, Eduardo "Forma de la cesión de los derechos hereditarios", JA del 18-8-
76, Cciv y Com. San Isidro, Sala II, -5-99 -Mantovani Francisco y Nicolini Adelia ssucesión-
Cesión de derechos hereditarios: oponibilidad - acreedores de los sucesores embargo
de cuotas partes - perfeccionamiento de la cautelar - inscripción d ela
declaratoria de herederos - procedencia
La cesión de derechos hereditarios es oponible a terceros a partir del momento en
que se adjunta al expediente la
copia de la escritura de cesión y, por lo tanto, es éste
el momento que debe tenerse en cuenta para determinar la preferencia delos
derehcos del acreedor embargante.
Los acreedores personales de los sucesores pueden embargar las cuotas partes
que le corresponden a su deudor en el proceso sucesorio y, en este caso, la forma
de la traba del embargo se realiza con la toma de conocimiento en el expediente,
etapa en la cual, la perfección del mismo no se realiza registralmente.
La existencia de un embargo sobre las cuotas parte de derechos sucesorios de un
heredero no impide la inscripción de la declaratoria de herederos, la que no pone fin
a la comunidad hereditaria. Ello es así, porque el embargo no importa una
indisponibilidad absoluta de los bienes y por otra parte, la inscripción de la
declaratoria de herederos no pone fin a la comunidad hereditaria.
CCiv. y Com. San Isidro, Sala I, 29-12-98 -Desvard Gabriel s-sucesión- en E.D. del
8-7-99
Cesión de derechos hereditarios: efectos frente a terceros - agregación del
testimonio al juicio - acreedor del heredero - medida cautelar - embargo
trabado antes de la presentación de la escritura de cesión - partición - efectos -
retroactividad Cesión de derecho
La cesión de derechos hereditarios pruduce efectos respecto de terceros desde la
agregación del testimonio de la escritura al juicio sucesorio, quedando a salvo los
derechos transmitidos a título oneroso sobre bienes singulares a terceros de buena
fe.
Los testimonios de cesión de herencia deben presentarse al juez de la sucesión
pues es él quien debe dar la posesión hereditaria a quien no la tiene de pleno
derecho y tiene jurisdicción sobre todas las cuestiones relativas a la herencia.
http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 000006.pdf