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 #385587  por Claudialo
 
Hola foristas, tengo que iniciar una sucesión ab intestato. el causante tenía dos hijos ( que a su vez tienen esposa e hijos) y conyuge superstite. El acervo hasta este momento es un inmueble ganancial. Uno de los hermanos, no quiere su parte del bien, como compensación a su otro hermano que cuida a su madre anciana.
En el mismo sucesorio, se presenta el renunciante, acredita vinculo, renuncia al o a la herencia???, es unilteral o tiene que prestar su conformidad el coheredero favorecido??antes o despues de la declaratoria???.Alguno tiene modelo de ello. Besos
 #385601  por abogado_1987
 
Claudia, tené presente que ...

1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6º) La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios.
 #385834  por Abogada Principiante
 
Hola Abogado_1987! Cómo andás?

Estoy con una consulta sobre una sucesión (que tal vez leíste en otro post) en la que justamente dos hijos quieren renunciar a la herencia del padre para que quede el único bien del acervo hereditario a nombre de la madre. Por lo que leí en el Libro de Yungano "...el mismo artículo exige que para ser eficaz respecto de acreedores y legatarios debe ser hecha en escritura pública en el domicilio del renunciante ó del difunto (art. 1184, inc. 6º). Pero, entre coherederos puede ser en instrumento privado (art. 3346, corroborado or el art. 3349 al expresar que no está sometida a ninguna forma especial, pudiendo ser hecha en instrumento público ó privado), sin perjuicio de que se la pueda revocar antes de que haya sido aceptada por los otros interesados (art. 3347)." Entonces yo pensé, que éste tema de la prueba se refería al caso de que no haya aún sucesión abierta (en ese caso sí frente a acreedores se probaría la renuncia a través de instrumento público y entre herederos a través de instrumeto privado. Pero inciada la sucesión y denunciada la renuncia (por escrito, sin escritura) no es suficiente? A lo sumo, supongo que el juez citará a los renunciantes a ratificar la firma. No te parece? :roll:

Saludos!!!!!!
 #385848  por docthos
 
pregunta y porque ya que lo presentas en la sucesion una vez que se denuncia el bien no lo cede? ahi lo haces por escrito mientras sean capaces y se inscribe a nombre de la madre el 100 %
 #385857  por Abogada Principiante
 
Siempre siguiendo al mismo autor:

"En cuanto a la forma, un plenario de la Caámara Civil de la Capital ha sostendio que la escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios (Rivera de Vignati, María", 24-02-86, ED 117-311).

Esta gente quiere gastar lo menos posible porque no están bien económicamente. Según la escribana que yo consulto para hacer la escritura de la cesión se tiene que pagar un porcentaje de la valuación fiscal del inmueble, no sé... algo así me dijo ella. Viste los escribanos también te dan bastante vueltas para pasarte ciertos precios.
 #385935  por abogado_1987
 
Abogada, tené presente ...

Cesión de derechos hereditarios
Conforme lo dispone el art. 1184 inc. 6º del Cód. Civil, la cesión de derechos
hereditarios debe hacerse por escritura pública
, salvo que resulte de subasta.
El art. 1184 del Cód. Civil no admite la interpretación que propone el apelante, pues
la forma de escritura pública que establece para la cesión de derechos hereditarios
no puede ser suplida por la documentación adjunta, sin perjuicio de que le resultan
aplicables las disposiciones generales del art. 1185 del Código citado.
ZANNONI, Eduardo "Forma de la cesión de los derechos hereditarios", JA del 18-8-
76, Cciv y Com. San Isidro, Sala II, -5-99 -Mantovani Francisco y Nicolini Adelia ssucesión-


Cesión de derechos hereditarios: oponibilidad - acreedores de los sucesores embargo
de cuotas partes - perfeccionamiento de la cautelar - inscripción d ela
declaratoria de herederos - procedencia

La cesión de derechos hereditarios es oponible a terceros a partir del momento en
que se adjunta al expediente la copia de la escritura de cesión y, por lo tanto, es éste
el momento que debe tenerse en cuenta para determinar la preferencia delos
derehcos del acreedor embargante.
Los acreedores personales de los sucesores pueden embargar las cuotas partes
que le corresponden a su deudor en el proceso sucesorio y, en este caso, la forma
de la traba del embargo se realiza con la toma de conocimiento en el expediente,
etapa en la cual, la perfección del mismo no se realiza registralmente.
La existencia de un embargo sobre las cuotas parte de derechos sucesorios de un
heredero no impide la inscripción de la declaratoria de herederos, la que no pone fin
a la comunidad hereditaria. Ello es así, porque el embargo no importa una
indisponibilidad absoluta de los bienes y por otra parte, la inscripción de la
declaratoria de herederos no pone fin a la comunidad hereditaria.
CCiv. y Com. San Isidro, Sala I, 29-12-98 -Desvard Gabriel s-sucesión- en E.D. del
8-7-99

Cesión de derechos hereditarios: efectos frente a terceros - agregación del
testimonio al juicio - acreedor del heredero - medida cautelar - embargo
trabado antes de la presentación de la escritura de cesión - partición - efectos -
retroactividad Cesión de derecho

La cesión de derechos hereditarios pruduce efectos respecto de terceros desde la
agregación del testimonio de la escritura al juicio sucesorio
, quedando a salvo los
derechos transmitidos a título oneroso sobre bienes singulares a terceros de buena
fe.
Los testimonios de cesión de herencia deben presentarse al juez de la sucesión
pues es él quien debe dar la posesión hereditaria a quien no la tiene de pleno
derecho y tiene jurisdicción sobre todas las cuestiones relativas a la herencia.

http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 000006.pdf
 #385978  por docthos
 
yo hablaba de la cesion del bien no de los derechos hereditarios en general, se comprende? es decir que si se denuncia otro bien mas podria participar, para mi es el camino mas rapido, saludos
 #386270  por Claudialo
 
Abogado 1987, gracias por responderme y ayudarme siempre :D !!!. Te cuento que tenés razón lo que decis, pero leyendo a Zannoni en derecho de las sucesiones Tº 1 Ed Astrea. Pags.326/29, cita un fallo"... existen 3 supuestos claramente diferenciables en la disposición de la herencia y que no deben ser confundidos.LA RENUNCIA A LA HERENCIA ( acto unilateral), la abdicación de los derechos adquiridos por la aceptación y la cesión de derechos hereditarios ( ambos bilaterales). La primera resuelve la vocación hereditaria ( Art 3353 del C.C.), la segunda involucra la abdicación de los derechos adquiridos mediante la aceptación expresa o tácita, de la herencia a favor de los coherederos, y la tercera supone que el cedente trasmite, por la fuerza traslativa del contrato, el contenido patriomonial de su adquisición" ( CNCiv, Sala G, 1/9/03, ED, 204-382).
En esta Hipotesis, en la renuncia de herencia, es considerado al renunciante como que si nunca hubiese existido, por mas que aparezcan otros bienes en la sucesión, no tendrá derecho a ellos. porque pierde la vocación hereditaria.Este sería el supuesto del Art. 1184 del C.C, en concordancia con el Art. 3345.

Pero Zanoni, diferencia ello, del supuesto contemplado en los Art. 3346, 3347 y 3349, refiriendose estos Arts. a la abdicación de los derechos adquiridos por la aceptación expresa o tacita de la herencia. Es decir tiene que haberla aceptado.Lo cual manifiesta que puede ser en instrumento privado, o en un escrito acompañado a la sucesión. A diferencia de la renuncia de herencia, en que rige el art 1184 del C.C. estándole vedado al renunciante aceptar la herencia y luego renunciar.-
Para finalizar, Zannoni expresa que, la abdicación de los derechos hereditarios patrimoniales adquiridos por la aceptación de la herencia ( 2º supuesto) se distingue así de la cesión de los derechos hereditarios, por la circunstancia de que en esta -la cesión el cedente sustituye en la relación de la comunidad hereditaria al cesionario, que adquiere el caracter de coparticipe en la universalidad por el efecto traslativo de la cesión mismo.-

En mi caso a debate, uno de los hermanos no quiere el bien, casualmente viene este fin de semana a firmarme el escrito, y luego vuelve al sur del pais donde vive.

Foristas que me sugieren, Hago el escrito inicial haciendolo firmar a el tambien y otro escrito en que abdica los derechos patrimoniales respecto del causante y lo presento luego de la declaratoria???. :roll:
 #386276  por Claudialo
 
Me olvidé...lo que manifiesta docthos es mi intención...pero lo puedo hacer en el expediente con un escrito...como sería??? SE ENTIENDE??? :cry:
 #386393  por abogado1987
 
Claudia, tené presente ...

"... Ahora bien, la cesión requiere siempre la escritura pública. Cierta jurisprudencia, interpretando mal los alcances de los arts. 3346, 3347 y 3349, que admiten la renuncia hecha por instrumento privado con eficacia entre coherederos, ha resuelto que a la cesión de derechos hereditarios, se le aplican estas normas, de modo que el acto auténtico sólo se le requeriría a los efectos de su oponibilidad a terceros. Disentimos de esta apreciación, por contrariar las normas expresas sobre las formas y por aplicar las disposiciones relativas a un supuesto distinto como lo es la renuncia de derechos adquiridos por la aceptación previsto en los arts. 3346, 3347 y 3349 (fs. 581/582). Del contexto resulta que la forma no obsta a que la cesión realizada en instrumento privado esté sujeta a las disposiciones generales del art. 1185. O sea que constituiría un típico precontrato o antecontrato de cesión que faculta a las partes a exigir el otorgamiento de la misma en forma (op. cit., pág. 584) ... "

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA ... c90994.doc
 #386490  por docthos
 
mira en las pcas yo vi el caso en que eran tres herederos entonces resuelven sindo todos mayores luego de la dh ceder su parte a la madre quedando en cabeza de la misma en un 100 % el inmueble aca no se requiere escritura publica porque lo haces en el expediente diferente es si vas a un escribano apra que maneje ese tema, es un convenio de cesion de bienes y no de derechos hereditarios
 #386574  por martinhm77
 
Hola Claudia, lo que planteas se entiende perfectamente y yo tengo las mismas dudas que vos... tengo una sucesion en que heredan 8 hermanos y dos no quieren la herencia...
Yo postee este tema y de las respuestas que obtuve me queda la sensación que es como todo en el derecho: media biblioteca dice una cosa y media otra, en este caso sobre la FORMA en que debe instrumenyarse la renuncia a la herencia.-
Entonces para salir de la duda, y mas alla de las esclarecedoras opiniones de los colegas, voy a ir al Juzgado y preguntar que piden ellos... si hay que hacerla por escritura... o por escrito privado luego ratificado ante el Juez... o por acta judicial ante el Secretario... en fin averiguar cual es el criterio.-
Tambien tu caso se asemeja al mío en que los renunciantes los tengo lejos del lugar donde tramita la sucesión.... o sea que tendrías que tener cuidado que luego que esta persona te firme el escrito y se vaya al Sur, el Juzgado no te pida que tenga que ratificar dicha renuncia por instrumento privado en sede judicial... me comentaba otro forista que el vió un supuesto que incluso con la renuncia mediante escritura, se pidió la ratificación ante el Juez.-
No te quiero hacer entrar en pánico, además yo estoy igual que vos, (o sea en b... jajaja, es un chistecito) pero la idea de mi posteo es transmitirte mi sensación, y la misma es que en cuando termine la feria tengo que preguntar en Tribunales a ver como diablos hago esa renuncia...
POr ultimo, el tema de la cesion de bienes como dice docthos en mi Pcia no iría, pues me piden sio si escritura de cesión...
Saludos y suerte.-
Martín
 #386636  por docthos
 
no lo posteo sinceramente porque no lo tengo en formato digital cualquier cosa si averiguan y puede llegar a ir asi les copio el escrito, reitero que es de las pcas de la facu, ya que en la praxis no me toco aun un caso asi, cualquier cosa si se puede lo posteo para que tengan una referencia, saludos!
 #386641  por docthos
 
colegas me fije, les comento el escrito del que hablo se presento al expediente como "acuerdo de cesion unanime" recayo sobre un inmueble, luego se cito a ratificar a los coherederos cedentes en primera audiencia y se autorizo por secretaría, saludos!