Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LEVANTAMIENTO DE INHIBICION.-

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #384638  por javierhc
 
Hola, necesitaria a ver quien me ayuda con esto que me pregunto un conocido y quede en contestarle. Tiene una inhibicion por una deuda que tuvo con el Bco. ciudad hace como 8 años mas o menos y dice que todavia subsite ello en razon que averguo y figura en el veraz. El tema es que me dijo que pago la deuda recientemente, averiguo y tenia que ir al juzgado a levantar la inhibicion con un abogado y nada mas que eso. Mi pregunta es como es el mecanismo, hay que presentar algun escrito o solamente cumplir con un formalismo de notificacion de parte asistido por letrado, ahhh y de ser asi cuanto le tengo que cobrar si amerita cobro alguno. Desde ya agradecido.-
 #384641  por mariferzara
 
hola javierh! generalmente, en estos casos el propio abogado del bco. se presenta en el expte. denunciando la transacción y acompañando las boletas de aportes. De esta forma, le ordenan levantar la inhibición.- Si tu cliente tiene recibo del pago de honorarios, se puede presentar c tu patrocinio p levantar la inhibición. Otra cosa q podés hacer es comunicarte con el abogado del Banco p q siga el tema y no se "duerma".- Si te presentás seguro te regulan, sino, cobrá lo que consideres apropiado por tu gestión, según el trabajo que hayas tenido. Saludos
 #384777  por javierhc
 
hola mariferzara; desde ya agradezco que me contestes. Mi cliente o conocido iba a ir a pagar el al bco. y luego x lo q hable con el recibo del pago tenemos que ir al Juzgado a levantar la inhibicion si lo patrocino yo tengo que presentar algun escrito. Y no entendi la parte que escribis, que si me presento, en donde en el bco. o jzdo. Gracias.-


javierh! generalmente, en estos casos el propio abogado del bco. se presenta en el expte. denunciando la transacción y acompañando las boletas de aportes. De esta forma, le ordenan levantar la inhibición.- Si tu cliente tiene recibo del pago de honorarios, se puede presentar c tu patrocinio p levantar la inhibición. Otra cosa q podés hacer es comunicarte con el abogado del Banco p q siga el tema y no se "duerma".- Si te presentás seguro te regulan, sino, cobrá lo que consideres apropiado por tu gestión, según el trabajo que hayas tenido. Saludosmariferzara
Miembro

Posts: 430
Registrado: 24 Abr 2009, 12:10
Mensaje privado Arriba
 #384793  por mariferzara
 
javierhc escribió:hola mariferzara; desde ya agradezco que me contestes. Mi cliente o conocido iba a ir a pagar el al bco. y luego x lo q hable con el recibo del pago tenemos que ir al Juzgado a levantar la inhibicion si lo patrocino yo tengo que presentar algun escrito. Y no entendi la parte que escribis, que si me presento, en donde en el bco. o jzdo. Gracias.-

Como te decía, vos te presentás patrocinando en el expte. a tu cliente, pero tb cabe la posibilidad que el propio abogado del Bco. se presente denunciando el pago y pidiendo el levantamiento (es lo más conveniente y rápido, te sugiero q una vez pago, te comuniques con él p informarle y pida el levantamiento).- Saludos


javierh! generalmente, en estos casos el propio abogado del bco. se presenta en el expte. denunciando la transacción y acompañando las boletas de aportes. De esta forma, le ordenan levantar la inhibición.- Si tu cliente tiene recibo del pago de honorarios, se puede presentar c tu patrocinio p levantar la inhibición. Otra cosa q podés hacer es comunicarte con el abogado del Banco p q siga el tema y no se "duerma".- Si te presentás seguro te regulan, sino, cobrá lo que consideres apropiado por tu gestión, según el trabajo que hayas tenido. Saludosmariferzara
Miembro

Posts: 430
Registrado: 24 Abr 2009, 12:10
Mensaje privado Arriba
 #384807  por martins
 
javierhc escribió:Hola, necesitaria a ver quien me ayuda con esto que me pregunto un conocido y quede en contestarle. Tiene una inhibicion por una deuda que tuvo con el Bco. ciudad hace como 8 años mas o menos y dice que todavia subsite ello en razon que averguo y figura en el veraz. El tema es que me dijo que pago la deuda recientemente, averiguo y tenia que ir al juzgado a levantar la inhibicion con un abogado y nada mas que eso. Mi pregunta es como es el mecanismo, hay que presentar algun escrito o solamente cumplir con un formalismo de notificacion de parte asistido por letrado, ahhh y de ser asi cuanto le tengo que cobrar si amerita cobro alguno. Desde ya agradecido.-
Si ya se pago todo hay que acreditarlo en el expte. O lo acredita el abogado de la contraparte o vos. Una vez hecho debes solicitar se libre oficio al registro de la propiedad inmueble a fin de levantar la inhibicion. Una vez ordenado por el juzgado, lo diligencias en el rpi.
 #384852  por javierhc
 
martins, la inhibicion es a la persona xq aca no hay ningun inmueble, es una deuda por dinero x un prestamo que le hizo el bco. ciudad. El tema es una vez que paga en el bco. con el recibo de pago hay que hacer una presentacion de escrito solicitando el levantamiento de la inhibicion en el jzdo., lo hago yo, mi cliente o el abogado del bco. gracias
 #384874  por martinhm77
 
javierhc escribió:martins, la inhibicion es a la persona xq aca no hay ningun inmueble, es una deuda por dinero x un prestamo que le hizo el bco. ciudad. El tema es una vez que paga en el bco. con el recibo de pago hay que hacer una presentacion de escrito solicitando el levantamiento de la inhibicion en el jzdo., lo hago yo, mi cliente o el abogado del bco. gracias
Si, la inhibicion es sobre la persona, pero se inscribe en los Registros donde la persona pueda llegar a querer realizar una transferencia de dominio, como Regsitro de la Propiedad Inmueble o Automotor, por eso lo que te dice el colega.-
Obviamente si tuviera bienes lo hubieran embargado, no inhibido, justamente la inhibicion es cuando el acreedor no encuentra bienes inscriptos a nombre del deudor.-
Respecto a quien hace la presentación, como dicen los colegas, puede ser el abogado del Banco o tu cliente con tu patrocinio
Saludos
 #384992  por martins
 
Si, ya se que es a la persona. Debes acreditar el pago en el Juzgado. La presentacion podria hacerla la otra parte, pero el interesado sos vos. Ojo, la otra parte puede acreditar que se pago la deuda, pero el tramite para levantar la medida la haras si o si vos.
Presentas un escrito acompañando la constancia de pago y manifestando que se ha cumplido y/o abonado la totalidad de la deuda. El cliente solo no puede; se hace por escrito firmado por ambos.
Ahora, la inhibicion donde se trabo? En gral se traba en el rpi (supongo q es Cap Fed) como inhibicion gral de bienes, para lo cual debes pedir se libre oficio a fin de levantar la medida. Si es bancaria, solicitas oficio al banco Central a los mismos fines.-
 #385196  por Gaius
 
Estimado colega Javierhc:

En primer lugar para el levantamiento de la inhibición, tenes que tener en cuenta los años que dure la inhabilitación de vender y gravar bienes, en nuestra legislación Paraguaya (similar al codigo de Vélez) la inhabilitación dura 5 años, si el demandante no renueva esta inhabilitación tu cliente puede solicitar el levantamiento de la medida, sin pagar nada al demandante.... ahora bien, yo estoy llevando un caso de levantamiento de inhabilitación, para levantar la inhabilitación se necesita presentar el escrito solicitándola y fundamentándola y a su vez que el juez libre oficio a los registros públicos para hacer efectivo el levantamiento... ese es el trámite en Paraguay... pero yo me encontré con una sorpresa ... mi expediente fue enviado al archivo, solicité sea traido a la vista y me volvío el informe del archivo sobre su inexistencia... a esto me fuí al departamento de estadísticas y pude lograr copia de la SD que hacía lugar a la prosecusión del juicio ejecutivo (luego de buscar personalmente en todas las sentencias del año 2004) y encontre el A.I (auto interlocutorio) donde se decretaba la medida de inhibición general de vender y gravar bienes... Tambien buscando en todos los AI del año 2004.... finalmente solicite como objeto de mi escrito "RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTE Y LEVANTAMIENTO DE INHIBICIÓN GENERAL DE VENDER Y GRAVAR BIENES"... por si la otra parte apareciera queriendo renovar la inhibición.... hoy justamente a la mañana le di entrada, por suerte la tasa Judicial es exhonerada para reconstitución.... La finaciera que demandó a mi cliente entro en quiebra en el 2005 así que no creo que tengan intenciones de renovarla....

En Paraguay mi consejo hubiese sido aguantar 3 años más y no pagar esperando el levantamiento, pero si tu cliente contaba con el efectivo para pagar la deuda y así se dispuso a hacer, antes de pagar en el Banco debía haber consultado contigo, para ir ante el asesor jurídico del Banco proponer una quita por pago total de la deuda en efectivo... ya que su deuda era "un muerto incobrable"... y de regalo por pagar algo que era incobrable que sea él mismo Asesor jurídico Banco que levante la inhabilitación.... Esto es lo que yo hice con un cliente que estaba inhabilitado y me salío de bien.... Desde ya un abrazo y espero que mi experiencia te sirva de algo!

GAIUS *desp*
 #385306  por javierhc
 
Gracias colega por tu experiencia, pero mi cliente negocio el con el bco. y solamente le queda pagar para levantar la inhibicion que fue inscripta nuevamente pues ya habia pasado los 5 años, agradecido por todo.
 #385778  por Gaius
 
Estimado JavierHC!

Y bueno se hace lo que se puede con lo que el cliente arma.... en fin... lastima que no te consultó antes. Con respecto al tema de la inhabilitación y los sistemas de información como VERAZ alla y acá tenemos a INFORCOMF, en Paraguay cada vez que el cliente inscripto averigua sobre su estado INFORCOMF envía aviso al acreedor de la consulta y las compañías de cobranza empiezan a llamar y a "perseguirlo" telefónicamente nuevamente, en mi caso aconsejé a mi cliente no informarse más sobre su estado, de esta manera no había registros por mas de dos años y los otros acreedores que eran tarjetas de créditos y bancos no iniciaron la demanda y les prescribió el derecho de accionar... porque ya figuraba como inhabilitado. El tema es que en Paraguay una vez que tenes el finiquito, tu cliente sigue por 3 años más inscripto en INFORCONF como que fué inhabilitado pero que cumplió con su deuda o no fue renovada su inhabilitación, lo cual es lo mismo que siguieras figurando, porque sos un cliente de riesgo... y la verdad es que estoy pensando.... porque están aparados por una ley para hacer eso... pero creo que a mi forma de ver hay una incostitucionalidad, porque el castigo por el no pago es la inhabilitanción determinada por el código civil, y además sos castigado nuevamente por la ley de información, con tres años más de figurar... estas siendo juzgados por 2 leyes a la misma vez y siendo castigado dos veces... cuando tenga tiempo voy a hilar fino en el tema..... Y bueno por tu tema de la inhabilitación... espero que tu cliente aprenda que los Abogados no estamos de "Balde" (como se dice acá), para algo estudiamos casi 6 años y cuanto mas antes se nos consulte mejor...

Te mando un abrazo Colega!
Gaius
 #1045849  por contables
 
Hola Gaius.
Estuve leyendo tus informes y me parecen excelente y muy acertados!!! Yo tengo un amigo que quiere hacer un levantamiento de inhibición pero solo tiene el nombre del demandante. y carece de información para poder negociar con esta persona. Donde podriamos encontrar mas datos del demandante para poder pagar.

Agradecida Nancy