Colegas, estoy analizando que estrategia seguir en un caso. Es un empleado que trabaja como seguridad en objetivos a los que es destinado, si bien figura que lo hace sin armas, lo cierto es que trabajaba armado. Hace 7 años trabaja ahí con el básico correspondiente a 8 hs, pero trabaja en forma contínua alrededor de 12 hs. Por lo que indicó últimamente como fué asignado a objetivos donde sólo podía trabajar 8 hs. después tenía que ir a otros para cumplir las 12 horas diarias o más, lo que obviamente no estaba registrado en el recibo de sueldo. Por el CCT serían calculadas los excedentes a las 8 hs. diarias como horas extras, ahora bien siendo contínuas y habituales y siendo que es una obligación su registración no habilitaría un reclamo por la 24.013 por registración defectuosa?.
Gracias por su orientación.
Saludos
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