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  • HORAS EXTRAS CCT EMPLEADOS DE SEGURIDAD

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #385782  por julietita
 
Colegas, estoy analizando que estrategia seguir en un caso. Es un empleado que trabaja como seguridad en objetivos a los que es destinado, si bien figura que lo hace sin armas, lo cierto es que trabajaba armado. Hace 7 años trabaja ahí con el básico correspondiente a 8 hs, pero trabaja en forma contínua alrededor de 12 hs. Por lo que indicó últimamente como fué asignado a objetivos donde sólo podía trabajar 8 hs. después tenía que ir a otros para cumplir las 12 horas diarias o más, lo que obviamente no estaba registrado en el recibo de sueldo. Por el CCT serían calculadas los excedentes a las 8 hs. diarias como horas extras, ahora bien siendo contínuas y habituales y siendo que es una obligación su registración no habilitaría un reclamo por la 24.013 por registración defectuosa?.
Gracias por su orientación.
Saludos
 #386332  por julietita
 
EStuve leyendo post sobre los empleados de seguridad, y me generan más dudas al respecto sobre cómo orientar el caso. Por un lado la 11.544 los exceptúa del máximo de la jornada laboral prevista ahí y su CCT establece que sólo pueden trabajar 8 hs. o que pueden realizar una jornada de más de 8 hs. pero no excediéndose de las 48 hs. semanales. Ahora bien, cómo encuadrar este caso?, como un reclamo conforme la 24.013 o como horas extras?. Por favor todo comentario al respecto es agradecido
 #386936  por dhabogada
 
Hola Juli: el reclamo va como hs. extras y mencionas bajo apercibimiento de accionar conf. art.8/9/10/11/15 Ley 24.013, es decir, la sola registración defectuosa ya amerita que intimes por LNO, obviamente mencionas LCT CCT aplicable, y lo particular del caso. :)