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 #384842  por vks
 
valoro todas las posturas querido martin ya que pensando en todo lo que puede resultar es que abarco la mayoria de los aspectos a cubrir por mi cliente! Ademas hoy me toca estar de este lado, tal vez mañana me toque estar del tuyo y me voy a acordar de lo que me has dicho! Desde ya muchisimas gracias por sus tiempos! ah, y por supuesto sin palabras con respecto al material aportado nuevamente por Mordisco!!
 #385522  por Mordisco
 
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PRESCRIPCION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - IMPUESTO

La demanda de usucapión es improcedente, no obstante el pago de impuestos relativos al inmueble por parte del actor, si el resto de la prueba reunida resulta insuficiente para demostrar la existencia de actos posesorios realizados claramente con el ánimo de dueño y durante el término legal de la prescripción.

Partes: F., E. c. F., A. J.
Publicación: LA LEY, 2003-C, 561
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H
Fecha: 28/04/2003

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PRESCRIPCION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - IMPUESTO

El pago en forma simultánea de impuestos o tasas correspondientes a períodos fiscales atrasados, efectuado poco antes de la promoción de la demanda de usucapión o contemporáneamente con ella, con la evidente intención de preparar la prueba cubriendo una formalidad legal, no posee valor probatorio alguno.

Partes: Santamaría, Miguel A.
Publicación: LLLitoral, 1999­112
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala I
Fecha: 26/05/1998

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ACTO POSESORIO - MEJORAS - IMPUESTO

-- Las mejoras realizadas en el inmueble o el pago de impuestos durante un determinado período no bastan para que dichos actos posesorios confieran a la demandada y reconviniente por usucapión la condición de poseedora "animus domine".

Partes: García, Héctor N. y otros c. Schiros, Ana M. y otro.
Publicación: LA LEY, 1997-E, 347 - DJ, 1998-1-133.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K
Fecha: 29/05/1997

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IMPUESTO - IMPUESTO PROVINCIAL - MEJORAS

- El pago de los impuestos provinciales y tasas que pesan sobre el inmueble cuya adquisición de dominio se pretende efectuar mediante usucapión, como también las mejoras y tareas de mensura y deslinde efectuadas en el mismo, resultan insuficientes para comprobar los recaudos de posesión efectiva, quieta, pública, pacífica e ininterrumpida que exigen los arts. 2351, 2373 y 2506 del Cód. Civil.

Partes: Leonardelli, Abel c. Propietarios desconocidos.
Publicación: LA LEY, 1996-C, 67, con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas - DJ, 1996-2-1305.
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Concordia, sala civil y comercial III
Fecha: 24/02/1995

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PRESCRIPCION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - IMPUESTO

La demanda de usucapión es improcedente, no obstante el pago de impuestos relativos al inmueble por parte del actor, si el resto de la prueba reunida resulta insuficiente para demostrar la existencia de actos posesorios realizados claramente con el ánimo de dueño y durante el término legal de la prescripción.

Partes: F., E. c. F., A. J.
Publicación: LA LEY, 2003-C, 561
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H (CNCiv) (SalaH)
Fecha: 28/04/2003

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 #385553  por Moniluj
 
Mordisquín, sos un genio! Y fundamentalmente, una excelente persona. Que todo lo que brindás te vuelva por triplicado, te lo merecés!
 #385576  por Mordisco
 
Gracias Moni *flor*
 #385611  por csr79
 
Mordisco, necesito iniciar una acción reivindicatoria de bienes del estado Municipal transferidos a éste por decreto/ley 9533/80, en los cuales ni la provincia ni el municipio jamàs realizaron actos posesorios (eran de la provincia en virtud del art. 2342 del CC.) Sé que no es el post correcto, pero veo que sabés mucho sobre usucapión, tema directamente relacionado. Si tenés algo de info al respecto te lo agradeceré.
 #385615  por Mordisco
 
La provincia transfirio a la municipalidad (si mal no lo entiendo) y ¿a que parte representas?... a un tercero o algunos de los entes citados precedentemente.
 #385620  por Mordisco
 
Las tierras fiscales que dentro de la planta urbana pertenecian a la provincia han pasado a la municipalidades, respetando los principios de autonomía y autarquía del municipio, (jerarquia constitucional)
 #385622  por Mordisco
 
Supongo que representas a la municipalidad, nosotros los formoseños tenemos en nuestro codigo procesal penal, prevee el amparo por usurpacion

Art 515
En casos que se afecten inmuebles rurales fiscales adjudicados o no, a sus poseedores o legítimos tenedores se requerirá un informe al organismo oficial y ello valdrá como título suficiente para decidir el desalojo. Igualmente, en el despojo violento o clandestino solo bastará con probar tales circunstancias para ordenar el lanzamiento inmediato de los presuntos usurpadores, para todo lo cual se podrá hacer uso de la fuerza pública.
 #385730  por csr79
 
Muchas gracias por responder. Efectivamente represento al municipio. No tenemos una acción de ese tipo en el código local, y se tomó la decisión de realizar la reivindicación. Los terrenos pertenecian a la provincia, y fueron transferidos al municipio por trámite administrativo que terminó en 2005 (en fecha posterior a la posesión de los actuales ocupantes). Creo estar orientado en que basta acompañar los antecedentes de dominio en cabeza de la prov. para probar la posesión, pero mi duda radica en que si bien la provincia detentó históricamente el dominio de los predios ya que no hay antecedentes de dominio previos, nunca realizó actos posesorios. En síntesis: son necesarios tales actos posesorios si la posesión es prácticamente originaria ( el dominio de la prov. estaba fundado en el 2345 y en el 2607 del CC.)? o basta con la presunción de haber tenido la posesión el predecesor en el dominio -vg. la provincia-?
 #385806  por mauco
 
Hola colegas!!!

Escibo para ver si pueden ayudarme con su opinion. He iniciado un desalojo contra un demandando que en la contestación de demanda alegó posesión (aunque sin el término de 20 años cumplido) acompañando pago de impuestos.

Dado que existiría la posibilidad de que se rechace el desalojo por tratarse de cuestiones posesorias que exceden el marco de conocimiento de este tipo de proceso especial, me vería obligado a iniciar la respectiva acción reivindicatoria.

Ahora bien, el problema es que el plazo de usucapión se cumple a fin de año y para esa fecha no voy a tener la sentencia de desalojo, con lo cual, a efectos de salvaguardar el derecho, DEBIERA DEJAR YA PLANTEADA LA REIVINDICACIÓN.

Las preguntas son: ¿no hay identidad entre las dos acciones no?, ¿son perfectamente compatibles?, ¿podrían al darle tralsado de la reivindicación oponer el demandado litispendencia?, ¿en ese caso, la consecuencia seria la acumulación de procesos?. Yo habia pensado la posibilidad de pedir al juez la suspensión de plazos hasta tanto se resuelva el desalojo...

Que opinan?

Les agradeceria mucho su opinión...es un tema que me preocupa
 #385936  por Mordisco
 
TEMA: COMPETENCIA. Conexidad. Desalojo. Reivindicació

Tramitado un proceso de desalojo con relación al mismo inmueble del que se pretende la reivindicación, aunque incoada por el anterior propietario y no obstante que las diferencias procedimentales de ambos pleitos impiden su acumulación, la conexidad existente justifica la radicación ante un único juzgado, a poco que se advierta que en los dos juicios se pretende recuperar la misma propiedad

Autos: BETI, Ana Marcela c/ MENA, Sepúlveda Ruth del Carmen s/REIVINDICACION - COMPETENCIA - Nº Sent.:004063 - Civil - Sala S - 10/07/1997
 #385963  por mauco
 
Muchas gracias!!!!...pero esto significa que las dos acciones son perfectamente compatibles no???...es decir...pueden coexistir ya que se trata de dos pretensiones con causa diferente
 #385973  por Mordisco
 
Considero humildemente y en virtud del fallo citado precedentemente, que la reivindicacion y el desalojo no reúnen las condiciones básicas que imponen su acumulación ( tienen vias procedimentales distintas). Sin embargo atento la conexidad que existe entre ambos (se advierte que en los dos juicios se pretende recuperar la misma propiedad) y por razones de economía procesal deben tramitarse ante el mismo Juez, para no incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada.
 #385985  por Mordisco
 
csr79 escribió:Muchas gracias por responder. Efectivamente represento al municipio. No tenemos una acción de ese tipo en el código local, y se tomó la decisión de realizar la reivindicación. Los terrenos pertenecian a la provincia, y fueron transferidos al municipio por trámite administrativo que terminó en 2005 (en fecha posterior a la posesión de los actuales ocupantes). Creo estar orientado en que basta acompañar los antecedentes de dominio en cabeza de la prov. para probar la posesión, pero mi duda radica en que si bien la provincia detentó históricamente el dominio de los predios ya que no hay antecedentes de dominio previos, nunca realizó actos posesorios. En síntesis: son necesarios tales actos posesorios si la posesión es prácticamente originaria ( el dominio de la prov. estaba fundado en el 2345 y en el 2607 del CC.)? o basta con la presunción de haber tenido la posesión el predecesor en el dominio -vg. la provincia-?
No obstante la definición que, de la acción de reivindicación trae el art. 2758 del Código Civil, no es exacto que la acción en cuestión "nace cuando el propietario ha perdido la posesión, pues también la tiene en algunos casos en que nunca adquirió dicha posesión", habiéndose señalado, asimismo, que la referida acción puede ser definida como "la acción que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa, para reclamarla de quien efectivamente la posee", habida cuenta que la misma "se vincula con el título, con el derecho a poseer, con independencia de la posesión misma" (conf. Borda-Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales- T. II-pág. 471 y sgtes.) lo cual, por otra parte, concuerda con la nota del codificador al referido artículo, en que aclara que "no se puede hacer de la pérdida de la posesión una condición absoluta de la reivindicación" (PARTES: Murúa de Roglan, María Mafalda c/Boucompagni, Marcelo Angel y otro s/Reivindicación, FIRMANTES: Dres. E. Lotto, J. Pignocchi, L. Canavesio FALLO N°: 7499 FECHA: 28/08/2002 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL de FORMOSA)

El reivindicante puede invocar la posesión de sus antecesores en el dominio. Esta ... tesitura es sostenida principalmente por Lafaille, que la denomina de "cesión implícita", ya que mediante ella el comprador adquiere la posibilidad jurídica de reivindicar y -dice el tratadista- es esta atribución, que se ajusta más realmente a la voluntad de las partes y a la buena fe de los estipulantes, la que hace posible al comprador ejercer la acción real de reivindicación para reclamar la cosa comprada pero no recibida. Considera este autor que la subrogación del comprador está autorizada por la norma del artículo 1196 del Código Civil, sin necesidad de la ayuda o cesión del propietario, idea que se encuentra desarrollada en la nota del artículo 2109; por lo que se entiende -expresa- que cada enajenante ha transferido la cosa a su adquirente con todos los derechos que le competían. (conf. Lafalille, "Derechos Reales", T. III, p. 407, Nº 2047-B).
 #385996  por mauco
 
Gracias "Mordisco"...

Entonces coincidimos en que debiera inciar la reivindicación denunciando la conexidad con el juicio de desaolojo en trámite, dejando aclarado que la misma se interpone atento a que el demandado a intervertido el titulo en su contestación en el desalojo, invocando posesión...todo lo cual queda fuera del marco de conocimiento de un proceso especial como el desalojo (es decir, NO SE DILUCIDAN CUESTIONES DE MEJOR POSEER O DE MEJOR DOMINIO, tal como seria el caso)

Así evitaria el dictado se sentencias contradictorias, ya que tengo entendido que la jurisprudencia y la doctrina reservan las acciones reales y/o posesorias o petitorias a los propietarios, para el caso de que tengan que iniciarlas luego de intentar un desalojo basado en un deber de restitución personal

pensas lo mismo???
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