Para los que lo necesiten. No sé si está bien, pero es lo que tengo. Para las otras Fuerzas de Seguridad, Prefectura, FFAA ver los mismos decretos, pero en otros arts. va mencionando lo que corresponde de aumento para cada fuerza.
MODELO:
RECLAMO ADMINISTRATIVO
A LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
.............. en mi caracter de letrado apoderado de la parte actora, constituyendo domicilio legal en la calle ........., Capital Federal, a Ud. respetuosamente digo:
1. PERSONERIA:
Que en nombre y representación de .............., con domicilio real en la calle ...............provincia de Buenos Aires, conforme lo justifico con la fotocopia del poder especial que adjunto acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente, vengo en tiempo y forma a promover reclamo, por los importes devengados y debidos a mi conferente.
2. HECHOS:
En fecha ...........y en virtud del deceso del .....................quien contrajera nupcias con mi poderdante, ......................, adquiere la pensión según beneficio Nº ......., afiliado Nº .......percibiendo desde ese momento el haber correspondiente.
Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia Nº 1.126 del 29 de agosto de 2006 actualiza los montos del decreto 2.744/93, que creara diferentes suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal de la Policía Federal Argentina y de los decretos 2.769/93, 388/94, 1.104/05, 1.246/05 y 1.255/05.
Que de acuerdo al art. 3 del mencionado decreto 1.126, se incrementan los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del decreto 2.744/93 a partir del 1º de Julio de 2006 en un 25% y desde el 1º de Setiembre de 2006 en un 20%.
Que en su art. 4 , incisos a) a i) se crearon adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables.
Que el art. 5 sustituyó el art. 2, inciso a) del decreto 1.255/05, determinando que el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal policial, en actividad será la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal ratificando en el mismo decreto el caracter de no remunerativo y no bonificable a los suplementos particulares y compensaciones.
Que el Decreto 861 del 06 de Julio del 2007 establece en su art.5º un incremento a los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Nº 2744/93 y su modificatorio en un 20% a partir de Junio del 2007 y un 10% a partir de agosto de 2007.
Que el art. 6º crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, conforme a los procedimientos de los incisos a) a i).
Que el Decreto 884 de mayo de 2008 establece en su art. 5º el incremento de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2.744/93 y sus modificatorias en un 20% a partir del 1º de Junio de 2008 y un 16% a partir del 1º de agosto de 2008.
Que el art. 6º de dicho decreto establece la creación de un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable conforme a lo dispuesto en los incisos a) a i) del citado artículo correspondiente a cada uno de los integrantes de la Policía Federal Argentina.
Que el día 19 de Marzo de 2009 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sentó jurisprudencia determinando en la causa Nº 2.858/203 "LOPEZ ELADIO JOSE c/ EN - Mº INTERIOR -PFA- Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" y causa Nº 41.698/2003 "CARROZZINO SALVADOR c/ E.N.-Mº J.S. y DDHH-Dto. 2744/93 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" que "Corresponde atribuir caracter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2.744/93"
Y de acuerdo al art. 96 a 101 inclusive de la Ley 21.965 los haberes del personal de retiro y pasividad se mantendrán permanentemente actualizados.
Para el caso de los montos de la pensión, de acuerdo al art. 112, incisos a) a d) de la mencionada Ley 21.965, los haberes de pensión se mantendrán permanentemente actualizados respecto de los haberes en cuya relación se encuentren establecidos.
Por lo tanto corresponde actualizar los montos a la fecha desde que dicho derecho fuere reconocido, es decir, desde el 02 de Junio del 2006 hasta la actualidad.
3. DERECHO:
Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. Art. 102 y 112 de la Ley 21.965 y su reglamentación; decretos 2.744/93, 1.255/05, 1.126/06, 861/2007 y 884/2008.
4. PRUEBA:
Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción.
a) DOCUMENTAL:
1 - Poder Especial.
2 - Recibos de haberes de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009; Febrero de 2008 ; Abril de 2007.
3 - Fotocopia de Documento Unico de mi poderdante.
4 - Certificado de Matrimonio.
5 - Certificado de Defunción.
b) INFORMATIVA:
Ofíciese a la Policia Federal Argentina y al Ministerio del Interior a fin de que informen el haber percibido en la actualidad por personal con la misma categoría o rango que tuviera el Sr.................al momento de jubilarse.
5. PETITORIO
Por todo lo expuesto a Ud. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.
b) Se tenga presente la prueba ofrecida y la reserva de ampliarla. Se libre Oficio al Ministerio del Interior y a la Policía Federal Argentina a fin de que informe cuánto percibe en la actualidad una persona en actividad con el mismo rango que tuviere el Sr. .................L.E........al momento de jubilarse.
c) Oportunamente se haga lugar a la demanda, como se solicita, con intereses y costas.
Proveer de conformidad,
Será de Buena Administración