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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #382308  por Maria Luciana Gonzalez
 
Hola a todos les cuento que me llegaron varios casos de reajustes de policias retirados que ya hicieron un juicio de reajuste cobrado en el año 2000 y ahora quieren reajustar del 2000 hasta la actualidad. Yo me dedico a reajustes pero nunca realicé uno policial, por eso necesitaría que alguien me diga si se puede realizar algun tipo de calculo para saber si tienen derecho al reajuste del retiro y además en base a q leyes o decretos se estan realizando los reajustes de retiros.
Como averiguo los codigos q les estan pagando y los q no??,

Gracias,
 #382765  por mariela1977
 
Mira, en principio tentrias que comparar un recibo de haber actual de un personal en actividad con el de tu cliente.
El personal de la PFA se retira con el 100% movil, pero los aumentos que dan a los estatales no los incorporan al haber de los retirados, sino media juicio de por medio.
Si bien tus clientes tienen blanqueado el sueldo hasta el 2000, de ahi en adelante, no percibieron la totalidad de los aumentos recibidos por quien esta en actividad.
 #384647  por kokyta
 
Hola, yo estoy en la misma que Luciana. Hago reajustes contra Anses pero ahora me surgió el primero de personal civil de las FFAA; tengo claro lo de los recibos, pero necesito saber cuales son los decretos que dan aumentos a los activos y que tienen que reconocer a los retirados. Y el tema de la prescripción también, ya que mi cliente nunca hizo juicio antes.
Gracias
 #385181  por MarisaCR
 
Hola Luciana.
Estoy intentando redactar una demanda contra la Caja de Retirados y Pensionados de la Pol. Fed. Si me esperás, esta noche cuando llegue a casa, te mando algo de lo que tengo para ver si te sirve, ya que he seguido la "cadena" de decretos hasta hoy.
No lo tomes a mal, pero necesito que me auxilies vos en una pedido de reajuste que debo hacer ante ANSES para una pensionada que me preguntó por el fallo Badaro y pretende hacer (jamás hice un ajuste, es la 1º vez)
Gracias
 #385839  por MarisaCR
 
Para los que lo necesiten. No sé si está bien, pero es lo que tengo. Para las otras Fuerzas de Seguridad, Prefectura, FFAA ver los mismos decretos, pero en otros arts. va mencionando lo que corresponde de aumento para cada fuerza.
MODELO:

RECLAMO ADMINISTRATIVO
A LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL




.............. en mi caracter de letrado apoderado de la parte actora, constituyendo domicilio legal en la calle ........., Capital Federal, a Ud. respetuosamente digo:

1. PERSONERIA:
Que en nombre y representación de .............., con domicilio real en la calle ...............provincia de Buenos Aires, conforme lo justifico con la fotocopia del poder especial que adjunto acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente, vengo en tiempo y forma a promover reclamo, por los importes devengados y debidos a mi conferente.

2. HECHOS:
En fecha ...........y en virtud del deceso del .....................quien contrajera nupcias con mi poderdante, ......................, adquiere la pensión según beneficio Nº ......., afiliado Nº .......percibiendo desde ese momento el haber correspondiente.
Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia Nº 1.126 del 29 de agosto de 2006 actualiza los montos del decreto 2.744/93, que creara diferentes suplementos particulares en razón de las exigencias a que se ve sometido el personal de la Policía Federal Argentina y de los decretos 2.769/93, 388/94, 1.104/05, 1.246/05 y 1.255/05.
Que de acuerdo al art. 3 del mencionado decreto 1.126, se incrementan los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del decreto 2.744/93 a partir del 1º de Julio de 2006 en un 25% y desde el 1º de Setiembre de 2006 en un 20%.
Que en su art. 4 , incisos a) a i) se crearon adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables.
Que el art. 5 sustituyó el art. 2, inciso a) del decreto 1.255/05, determinando que el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal policial, en actividad será la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal ratificando en el mismo decreto el caracter de no remunerativo y no bonificable a los suplementos particulares y compensaciones.
Que el Decreto 861 del 06 de Julio del 2007 establece en su art.5º un incremento a los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Nº 2744/93 y su modificatorio en un 20% a partir de Junio del 2007 y un 10% a partir de agosto de 2007.
Que el art. 6º crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, conforme a los procedimientos de los incisos a) a i).
Que el Decreto 884 de mayo de 2008 establece en su art. 5º el incremento de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2.744/93 y sus modificatorias en un 20% a partir del 1º de Junio de 2008 y un 16% a partir del 1º de agosto de 2008.
Que el art. 6º de dicho decreto establece la creación de un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable conforme a lo dispuesto en los incisos a) a i) del citado artículo correspondiente a cada uno de los integrantes de la Policía Federal Argentina.
Que el día 19 de Marzo de 2009 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sentó jurisprudencia determinando en la causa Nº 2.858/203 "LOPEZ ELADIO JOSE c/ EN - Mº INTERIOR -PFA- Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" y causa Nº 41.698/2003 "CARROZZINO SALVADOR c/ E.N.-Mº J.S. y DDHH-Dto. 2744/93 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" que "Corresponde atribuir caracter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2.744/93"
Y de acuerdo al art. 96 a 101 inclusive de la Ley 21.965 los haberes del personal de retiro y pasividad se mantendrán permanentemente actualizados.
Para el caso de los montos de la pensión, de acuerdo al art. 112, incisos a) a d) de la mencionada Ley 21.965, los haberes de pensión se mantendrán permanentemente actualizados respecto de los haberes en cuya relación se encuentren establecidos.
Por lo tanto corresponde actualizar los montos a la fecha desde que dicho derecho fuere reconocido, es decir, desde el 02 de Junio del 2006 hasta la actualidad.

3. DERECHO:
Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por los arts. Art. 102 y 112 de la Ley 21.965 y su reglamentación; decretos 2.744/93, 1.255/05, 1.126/06, 861/2007 y 884/2008.

4. PRUEBA:
Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción.
a) DOCUMENTAL:
1 - Poder Especial.
2 - Recibos de haberes de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009; Febrero de 2008 ; Abril de 2007.
3 - Fotocopia de Documento Unico de mi poderdante.
4 - Certificado de Matrimonio.
5 - Certificado de Defunción.
b) INFORMATIVA:
Ofíciese a la Policia Federal Argentina y al Ministerio del Interior a fin de que informen el haber percibido en la actualidad por personal con la misma categoría o rango que tuviera el Sr.................al momento de jubilarse.

5. PETITORIO
Por todo lo expuesto a Ud. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.
b) Se tenga presente la prueba ofrecida y la reserva de ampliarla. Se libre Oficio al Ministerio del Interior y a la Policía Federal Argentina a fin de que informe cuánto percibe en la actualidad una persona en actividad con el mismo rango que tuviere el Sr. .................L.E........al momento de jubilarse.
c) Oportunamente se haga lugar a la demanda, como se solicita, con intereses y costas.

Proveer de conformidad,
Será de Buena Administración
 #385961  por MarisaCR
 
Hola Luciana: Desde ya gracias. mi mail es: marisa_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar.
No sé si se puede enviar el mail, pero es ese.
Para eol pedido ante la Caja de Retirados de la Pol. tené en cuenta que antes, debés tener un poder especial para actuar ante la Caja. y debe decir textualmente eso. Por otro lado, hoy llamé y está cerrado hasta los primeros días de agosto para atención al público.
La dirección es Sarmiento 1624, capital
Espero te sirva, cariños.
Marisa
 #1123327  por adrife
 
Hola Colegas!Quería saber si alguien me puede guiar un poco con un caso que me llego. Mi clienta recibe una pensión de la Caja Retiros de Policías de Prov de Bs As.El marido era sub-oficial-comando, Jerarquía al cese Teniente y Jerarquía cobro Teniente esto es lo que dice el recibo de haberes del 2015.La pensión es del 2007.
Mi clienta recibe una pensión de $29.858,48(Neto a cobrar),Total Haberes $40.104,34 y un Total de Descuentos 10.245,86. Mi consulta es como saber si hay alguna posibilidad de hacer un reajuste de Haberes.Es mi primer caso de reajuste.